Replanteando el rol de los administradores de fincas a raíz del COVID-19

Gemma Caballé Fabra

Publicado en Diari de Tarragona, 19 de mayo de 2020

La crisis multidimensional provocada por el COVID-19 ha afectado la dinámica de las comunidades de vecinos. Esto se aprecia no solo en las actividades de ocio o de entretenimiento en balcones y terrazas como consecuencia del confinamiento forzado, sino también en las iniciativas solidarias entre los vecinos que han surgido a raíz de la crisis. Por ejemplo, hay vecinos que se ofrecen voluntarios para hacer la compra de alimentos o medicinas para personas mayores o con problemas de movilidad, para ayudar en las tareas de la escuela de los niños y niñas, para hacer video-llamadas con las personas que viven solas, para compartir wifi o dispositivos electrónicos, etc. Estas iniciativas que han surgido en las comunidades merecen una atención especial dado que en España el 66,1% de las personas viven en pisos. De hecho, España es el segundo país de Europa con la tasa más alta de personas que viven en pisos después de Latvia.

Por lo tanto, esto nos lleva a reflexionar sobre cómo podrían organizarse estas comunidades a partir de ahora para que lo que ha nacido de forma “espontánea” como consecuencia de esta crisis, pueda convertirse en “estructural” y que, de esta forma, las comunidades de vecinos pudiesen contar con una red organizada de apoyo o solidaridad que vaya más allá del confinamiento.

Los profesionales que tienen encomendada por ley la gestión de las comunidades de propietarios son los administradores de fincas. Por ello, estos profesionales podrían tener un rol destacado como gestores de esta red de apoyo o solidaria en las comunidades. De hecho, durante el estado de alarma, la actividad de los administradores de fincas se ha considerado como esencial de conformidad con en el RDL 10/2020, dado que han sido los intermediarios entre las medidas adoptadas por el gobierno y los ciudadanos que residen en las comunidades, se han encargado de garantizar el correcto funcionamiento de estas, de la reparación las averías y los suministros, del cierre de algunos espacios comunes y de la limpieza e higienización de estos, entre otras acciones.

La posible profesionalización de estas redes solidarias o de apoyo se podría llevar a cabo, por ejemplo, a través de la creación de un órgano en la comunidad formado no solo por los propietarios (como ocurre con la junta de propietarios), sino por cualquier vecino con independencia del tipo de tenencia que tenga sobre la vivienda y gestionado o liderado por el administrador de fincas de aquella comunidad. Algunas de las funciones de este órgano de asistencia, con la eventual ayuda de terceros profesionales y con el consentimiento de los afectados, podrían ser la de elaborar un censo de personas vulnerables en términos sanitarios o de accesibilidad, la organización y puesta disposición de servicios de asistencia sanitaria y de servicios sociales para las personas que requieran de estos servicios en la comunidad, la promoción del uso de dispositivos electrónicos y la domótica (IoT) en las viviendas, la gestión de las acciones solidarias, la elaboración de protocolos específicos en las comunidades donde residan personas vulnerables y víctimas de violencia de genero, entre otras.

En estos casos, los administradores de fincas debidamente formados y colegiados, como profesionales de la vivienda que son, no solo ejercerían funciones privadas como hasta ahora, sino que también estarían ejerciendo funciones públicas y dando efectividad al derecho a una vivienda digna y adecuada reconocido en el art. 47 de la Constitución.