¿Qué pago por tener un piso vacío?
Dra. Estela Rivas Nieto
Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 10 de septiembre de 2017
El mero hecho de tener en propiedad una vivienda vacía (cuando no sea su residencia habitual, ni esté alquilada, ni tampoco afectada a alguna actividad económica) tiene 4 consecuencias tributarias:
1. Si el propietario es una persona física, lo indica en su IRPF (como imputación de rentas inmobiliarias) declarando cada año el 2% o el 1,1% (si está revisado) del valor catastral de la misma.
2. El IBI (tanto las personas físicas como jurídicas). Existe la posibilidad de que el Ayuntamiento establezca un recargo sobre dicho impuesto por ser una vivienda vacía. Así lo permite la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su art. 72.4, en el cual determina que en los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente (por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente) se podrá exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida. Hay Ayuntamientos que lo han establecido en sus ordenanzas fiscales propias (como son Barcelona y Lleida) y otros no: Girona y Tarragona. Sin embargo, en la práctica, es difícil de gestionar y de recaudar ya que se necesita un acto administrativo que constate la desocupación del inmueble y, además, como determina este artículo de la ley, es necesario que un Reglamento defina qué es una vivienda desocupada, cosa que no existe en la actualidad.
3. Si el propietario es una persona jurídica (entidades bancarias, sociedades promotoras o constructoras o empresas inmobiliarias) existe en Cataluña el Impuesto sobre las Viviendas Vacías (regulado por la Ley 14/2015 de 21 de julio y el Decreto 183/2016, de 16 de febrero) que grava la desocupación permanente de una vivienda durante más de 2 años sin causa justificada. Se paga en función de los metros cuadrados de todas las viviendas que se poseen (con un mínimo exento de 150 metros cuadrados). Este impuesto ha recaudado en el ejercicio 2015 11,28 millones de euros y en el ejercicio 2016 18,50 millones de euros.
4. El pago de una tasa. En los últimos años, debido al aumento del parque de viviendas vacías, determinados Ayuntamientos han creado la Tasa sobre viviendas declaradas vacías o permanentemente desocupadas al amparo del art. 20 Ley de la Reguladora de las Haciendas Locales. Esta tasa grava la actividad municipal, técnica y administrativa que se concreta en la comprobación, control e inspección de las viviendas vacías.
Podemos o no compartir que se establezca esta tributación, pero todas estas medidas son legales al amparo del artículo 2 de la Ley General Tributaria y constitucionales, de acuerdo con las Sentencias del Tribunal Constitucional desde 1987, ya que los tributos se pueden utilizar como instrumentos de la política económica general y cumplir con los principios y fines que tiene la Constitución y uno de ellos es gravar el incumplimiento de la función social de la propiedad (artículo 33). Si acudimos a los datos, según el Registro de viviendas vacías de la Generalitat de Catalunya, a 31 de diciembre de 2015 habían 49.648 viviendas vacías y a 31 de diciembre de 2016 había 44.419 viviendas.
Ante ello nos preguntamos: ¿Gracias a las medidas tributarias seguirán reduciéndose el numero de viviendas vacías o tiene un trasfondo meramente recaudatorio? Habrá que esperar el futuro para poderlo comprobar.