Las golden visa y los impuestos

Dra. Diana Marín Consarnau y Dra. Estela Rivas Nieto

Artículo publicado en el Diari de Tarragona en 2018

La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introdujo en España lo que comúnmente se conoce como el “régimen de las Golden visa”, creándose una nueva tipología de visados y autorizaciones de residencia para inversores. A través de esta norma, se posibilita, entre otros supuestos, que los extranjeros extracomunitarios que adquieran bienes inmuebles en España (no necesariamente una vivienda), por un valor igual o superior a 500.000 € libre de cargas y gravámenes, puedan solicitar el visado y/o una autorización de residencia para inversores, que conlleva, además, una autorización para trabajar y la posibilidad de la reagrupación rápida de los familiares.

Lo que caracteriza a este tipo de visados y autorizaciones de residencia es la agilidad en la tramitación, períodos más largos del permiso para residir y la no obligatoriedad de permanencia en España para mantener la condición administrativa de extranjero residente.  A cambio de captar inversión inmobiliaria se ofrecen unos plazos administrativos más cortos para la resolución de las solicitudes de los interesados y unos efectos del silencio administrativo con carácter positivo, que se diferencian sustancialmente del régimen previsto para cualquier otro extranjero que no sea inversor a efectos de la Ley de emprendedores y su internacionalización o que tampoco sea ciudadano de la Unión o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (estos dos últimos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley porque para ellos rige el régimen de extranjería UE de libre circulación). En otras palabras, se trata de condiciones mucho más flexibles y favorables que las previstas en la normativa de extranjería, que pretenden atraer capital a la inversión inmobiliaria, especialmente referida a la destinada al turismo residencial.

Pero ¿quiénes son los extranjeros que más compran? Si analizamos los números de compra-venta de bienes inmuebles desde 2013 por parte de extranjeros, que proporciona la estadística registral inmobiliaria, observamos que el mayor número de compradores son los ciudadanos del Reino Unido, a los que de momento no se les aplica la ley, aunque habrá que esperar a la aplicación del Brexit para ver cómo evoluciona.

¿Y qué ocurre pues con los visados y/o autorizaciones de residencia para inversores en inmuebles de estas características? Por el momento, los nacionales de China y Rusia, según datos del Observatorio permanente de la inmigración, son los colectivos de extranjeros que en mayor medida se están acogiendo a este programa de Golden visa. Pero esto tampoco quiere decir que hayan aumentado significativamente el volumen de inversiones inmobiliarias en estos umbrales; los datos de la estadística registral inmobiliaria de 2017 nos muestran también que los ciudadanos de la Unión, a los que no se les aplica esta Ley, son los que más invierten por estos valores y no los extracomunitarios: el 62,47% de la compra por parte de ciudadanos de la UE frente a un 37,53% del resto.

Ello nos lleva a reflexionar sobre si el incentivo de los visados y los permisos de residencia son suficientes para que un extranjero decida invertir su dinero en inmuebles en España. El programa de Golden visa se traduce en un documento o un permiso administrativo para residir en nuestro territorio, pero no tiene una traslación tributaria automática, sino que a efectos impositivos, los inversores pueden residir en territorio español y ser contribuyentes por el IRPF; pueden ser no residentes y, por lo tanto, contribuyentes por el Impuesto a la Renta de no residentes ya que tienen la propiedad de un bien inmueble; o bien pueden optar por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español del IRPF (creado por la denominada coloquialmente “Ley Beckham”).

En realidad, el extranjero inversor, solamente compra el bien inmueble para turismo residencial o para inversión, pero difícilmente adquirirá la residencia fiscal en España, ya que implicaría tener que residir más de 183 días en nuestro país y tributar por la renta mundial a un tipo de gravamen del 21,5% al 48%. Pues bien, de las tres opciones fiscales mencionadas es más beneficioso ser un no residente, tributando al 24% por el hecho de tener el bien inmueble en España (que podrá alquilarlo o disfrutarlo por si mismo).

Algunos países, como es el caso de Portugal, nuestro competidor más directo en programa de Golden Visa, ya han avanzado sobre la cuestión tributaria. Portugal ha creado una fiscalidad atractiva para los inversores; los consideran residentes por el mero hecho de tener una vivienda (habitação) y deberán satisfacer el IRPF a un tipo único del 20% y con determinadas exenciones.

Ante este panorama nos hacemos las siguientes preguntas: para potenciar la inversión inmobiliaria extranjera mediante el programa de Golden Visa, ¿debemos crear un régimen fiscal diferenciado y favorecedor para ellos? ¿Con ello se conseguiría incrementar la venta del stock de bienes inmuebles inmovilizados, las zonas turísticas, el empleo y el consumo? ¿O la política fiscal debería orientarse, en cambio, para que los nacionales pudiesen tener una vivienda digna, más que a rebajar la carga fiscal a los “grandes” inversores en pro de atraer su capital?