La mediación en tiempos de pandemia
Sra. Emma López Solé
Artículo publicado en el Diari de Tarragona el día 24 de enero de 2021
A consecuencia del parón judicial que ha habido en nuestro país a raíz del COVID-19, se ha incrementado aún más el nivel de colapso de los juzgados. Según datos del TSJC la actividad judicial disminuyó un 87% la primera semana de confinamiento y un 93%, la segunda.
A los temas que ya estaban en trámite, se han sumado los procedimientos surgidos a consecuencia de la propia crisis sanitaria y del impacto de las medidas socioeconómicas que se han ido tomando para intentar paliarla.
La declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, de 14 de marzo supuso la paralización de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales, salvo en unas pocas materias que fueron calificadas como esenciales. Para las parejas que buscan divorciarse o separarse o ajustar sus términos, la capacidad limitada de emprender acciones judiciales sobre asuntos “no esenciales” puede ser un verdadero quebradero de cabeza. Además muchas personas se han visto obligadas a trabajar desde casa, hecho que ha afectado a su capacidad para conciliar las necesidades de sus hijos y familiares dependientes con las nuevas dinámicas laborales, lo que ha provocado que nazcan nuevos conflictos.
Ante esta situación la mediación se alza como una alternativa adecuada, ya que se trata de un proceso muy adaptable, menos costoso y eficiente en el tiempo para resolver disputas, particularmente aquellas en las que existe una relación continuada entre las partes en conflicto. Y, en la época de COVID-19, la mediación, en particular, aquella mediación que se desarrolla mediante medios telemáticos, es especialmente relevante como una alternativa eficaz al litigio porque nos permite gestionar el conflicto de manera virtual, sin mantener sesiones presenciales, manteniendo el distanciamiento social requerido por las autoridades sanitarias.
El proceso de mediación vía medios tecnológicos requiere de unos conocimientos específicos para garantizar que el vínculo de confianza entre las partes y el mediador y el nivel de comunicación sea lo suficientemente efectivo entre las partes para que estas pueden llegar a una conclusión mediada que sea beneficiosa para todos los involucrados. El punto de partida de todo proceso de mediación es la promoción de una comunicación abierta entre las partes que incorpore un diálogo colaborativo. En mediación, las personas pueden contemplar hacer concesiones desde la escucha activa de todas las posiciones y circunstancias que les atañen, dándole a la otra parte algo de tiempo y espacio para cumplir con sus obligaciones contribuyendo de esta manera a fomentar la cohesión social y evitar la crispación y la escalada del conflicto entre las partes.
Y parece que nuestros gobiernos han tomado nota. Así, el Centro de Mediación del Departamento de Justicia de Cataluña puso en marcha el un programa específico de mediación, que tiene por objeto los conflictos familiares ocurridos durante la pandemia, Estos procesos de mediación deben desarrollarse por vía telemática.
En el mismo sentido, el pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el 16 de junio de 2020 su propuesta de “Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el Estado de Alarma” que recoge como uno de sus ejes de actuación el establecimiento de medidas sobre solución extrajudicial de conflictos. Además, y más allá de la gestión del colapso judicial a raíz de la pandemia, el Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de diciembre el anteproyecto de ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia que dice que en asuntos civiles y mercantiles será preceptivo adjuntar a la demanda el documento que acredite haber intentado una negociación previa a la vía judicial.
Por todo lo dicho, entendemos que la medición es un método idóneo de resolución de conflictos más allá de los conflictos, situaciones y necesidades de gestión que se hayan podido crear a raíz de la pandemia, y lo es por su alta flexibilidad y posibilidades de adaptación distintos tipos de asuntos, a múltiples medios tecnológicos y a las necesidades específicas de las partes en conflicto.