La hipoteca inversa y el estado del bienestar

Dr. Héctor Simón Moreno

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 1 de diciembre de 2016

 

La finalidad de la hipoteca inversa -regulada en España desde 2007- es la transformación de la vivienda habitual en dinero mediante un préstamo o crédito hipotecario. Así, una persona de edad igual o superior a los 65 años o afectada de dependencia puede hipotecar su vivienda –sin perder la propiedad- y percibir unas rentas –usualmente periódicas- hasta su fallecimiento, momento en el que dichas rentas serán exigibles a los herederos. La comercialización de hipotecas inversas se ha visto resentida por la crisis económica, pero el interés por este producto puede resurgir en el actual contexto socio-económico: según las estimaciones, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se agotará a finales de 2017, lo que ha generado un clima de incertidumbre sobre la principal fuente de ingresos de los pensionistas.

Esta situación puede abocarles a la constitución de hipotecas inversas para complementar sus ingresos -–el 90% son propietarios de viviendas, la mayoría libre de cargas-. Ciertamente, la hipoteca inversa ayuda a reducir el riesgo de pobreza de este segmento de la población, pero estos beneficios no deben esconder sus peligros subyacentes. Primero, la subsistencia del préstamo o crédito hipotecario si los herederos deciden aceptar la herencia –volviendo a empezar de esta forma el ciclo de vida de la hipoteca- o, en el peor de los casos, la despatrimonalización del beneficiario de las rentas en perjuicio de sus herederos –si no desean hacer frente a la deuda pendiente-, lo que podría ir en contra de la solidaridad intergeneracional entre padres e hijos, es decir, de la voluntad de legar el patrimonio familiar a los hijos (cabe preguntarse, sin embargo, si dicha solidaridad sigue plenamente vigente atendiendo a la realidad social, por ejemplo a los nuevos modelos de familia). Segundo, los altos costes de contratación, principalmente el seguro de renta vitalicia diferida y el tipo de interés –que al acumularse al capital dispuesto cada vez que se devenga provoca un aumento rápido de la deuda-. Y tercero, la posible vinculación entre la propiedad inmueble y la exclusión de la percepción de ayudas y subsidios públicos, lo que implicaría que los ciudadanos deberían costear su propio bienestar. Este rol de la vivienda en propiedad se defiende por el discurso neoliberal del siglo XXI, en cuya virtud la riqueza inmobiliaria debe tratarse como un activode inversión que debe ser amortizado por el propietario en vida.

 En España no encontramos una estrategia global que defienda este rol de la vivienda en propiedad (¿no es, sin embargo, la propia regulación de la hipoteca inversa un indicativo de las pretensiones de los poderes públicos?), que sólo tiene lugar en supuestos específicos. Por ejemplo, la vivienda habitual se tiene en cuenta para el cálculo de la financiación que aporta el beneficiario cuando la prestación que reciba sea de atención residencial a través de la Red de Servicios Sociales Pública. Además, algunos pronunciamientos jurisprudenciales o bien han privado de prestaciones no contributivas a quienes ya percibían rentas provenientes de hipotecas inversas (¿es justo que las rentas –que constituyen un préstamo o crédito, recordemos- deban computar como si fueran ingresos del trabajo?), o bien las tienen en cuenta para calcular el montante de prestaciones compensatorias en caso de nulidad, separación o divorcio o para admitir o denegar la obligación recíproca de alimentos entre parientes cercanos. Habrá que estar atentos a las modificaciones legislativas venideras y al rol que desempeñan los mecanismos de financiación privada -como la hipoteca inversa- en el mantenimiento del Estado del Bienestar.