El nuevo desahucio exprés y la ocupación ilegal de inmuebles: ¿una solución eficaz al fenómeno de la “okupación”?

Dr. Héctor Simón Moreno

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 9 de noviembre de 2018

El pasado mes de junio se aprobó la Ley 5/2018, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Su aprobación responde al aumento del fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas (en particular, las que se hacen con ánimo de lucro) y a la falta de eficacia de los procedimientos legales existentes para recuperar su posesión. Los datos demuestran, en efecto, que la “okupación” es un fenómeno que causa problemas en las comunidades de propietarios y que cuesta de resolver (vid. “Efectos de la crisis en las comunidades de propietarios”, Fundación Mutua de Propietarios y Cátedra UNESCO de Vivienda URV, 2017), y que el delito de usurpación (artículo 245 del Código Penal) es el que más aumentó entre 2008 y 2013 (un 168,3%). Además, la protección de la inviolabilidad del domicilio de los ocupantes implica que el propietario deba acudir a la vía judicial para recuperar la posesión de la vivienda, sea civil (el desahucio por precario o la tutela sumaria de la posesión), administrativa (el desahucio administrativo) o penal (sobre la base del delito de usurpación), pero la lentitud del procedimiento (puede demorarse hasta un año) y la aplicación del Derecho penal como último recurso han lastrado su eficacia.

La Ley introduce un proceso civil sumario con la finalidad de acelerar la recuperación de la posesión de la vivienda limitando la legitimación activa (a las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas) y el objeto (debe tratarse de una vivienda), y concediendo a los ocupantes (después del decreto de admisión de la demanda) cinco días para que aporten un título que justifique su posesión. En su ausencia, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.

A pesar de la necesidad de contar con este procedimiento específico, es discutible la exclusión de las personas jurídicas, como las entidades bancarias o sociedades inmobiliarias, si se tiene en cuenta que, según las estimaciones, el 80% de las viviendas ilegalmente ocupadas en España pertenecen a las primeras (¿merece su derecho de propiedad realmente una menor protección?), y se plantean dudas respecto al objeto (¿se incluirán también las segundas residencias y las viviendas vacías?) y al plazo de caducidad de la acción (parece que se podría ejercitar sin limitaciones temporales mientras se tenga derecho a la posesión de la vivienda). Finalmente, se afirma en la Ley que la “okupación” ni es título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna. Por esta razón, a la Ley le es indiferente el motivo por el que se ocupa la vivienda (pobreza, estrategia alternativa de vivienda, delincuencia y fines sociales, conservacionistas o políticos), y de hecho es discutible que la “okupación” pueda fomentar el derecho a la vivienda cuando es considerada internacionalmente (vid. tabla ETHOS de FEANTSA) como una forma más de sinhogarismo. Pero debe recordarse, no obstante, la paradoja de la “okupación” (el Derecho civil sí posibilita que la posesión continuada de la vivienda pueda otorgar a su ocupante un título de propiedad, si bien el Derecho penal, por el contrario, puede considerar dicha posesión como un delito), así como cierta consideración de los derechos de los ocupantes sin título por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2013) y el Tribunal Supremo (2017). Por lo tanto, el debate sobre los derechos que giran en torno a la “okupación”, desde luego, no finaliza con la Ley 5/2018, que parece que sí ha logrado (atendiendo a algunas experiencias recientes y a la espera de estadísticas oficiales) acelerar la recuperación de la posesión de la vivienda.