El impuesto al alquiler: el gran desconocido
Dra. Estela Rivas Nieto
Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 31 de julio de 2016
Cuando una persona alquila una vivienda habitual tiene que pagar un impuesto: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto se paga por transmitir un bien inmueble “de segunda mano” (entre particulares) o bien, por la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. Quien paga este impuesto es el inquilino (el arrendatario) y sino lo realiza, el arrendatario (el propietario) es el responsable de su pago de forma subsidiaria.
Este impuesto está totalmente cedido a las Comunidades Autónomas. En Cataluña se paga el 0,50% del total del alquiler durante todo el tiempo de vigencia: por ejemplo, si alquilamos una piso por 400 € al mes por un año, con un contrato de 2 años, la base imponible del impuesto es de: 400 € x 12 meses de contrato x 2 años, es decir, un total de 9.600 €. A esta cantidad le tenemos que aplicar el 0,50% que hace un total de 48 €, esta es la cuota que pagaremos. De este importe no se puede deducir nada y se declara en el modelo 600 (indicando tarifa AUR) de forma presencial o telemáticamente; y el plazo es un mes a partir de la fecha de la firma del contrato de arrendamiento.
Cataluña, Vizcaya (tiene una tabla progresiva de 3 tramos) y Navarra (tiene un tipo de 4 por 1.000) tienen un tipo de gravamen específico, mientras que el resto de Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales tienen la misma escala de gravamen que la estatal con 10 tramos:
Base en euros | Cuota en euros |
Hasta 30,05 euros | 0,09 |
De 30,06 a 60,10 | 0,18 |
De 60,11 a 120,20 | 0,39 |
De 120,21 a 240,40 | 0,78 |
De 240,41 a 480,81 | 1,68 |
De 480,82 a 961,62 | 3,37 |
De 961,63 a 1.923,24 | 7,21 |
De 1.923,25 a 3.846,48 | 14,42 |
De 3.846,49 a 7.692,95 | 30,77 |
De 7.692,96 en adelante | 0,024040 € por cada 6,01 € o fracción |
Si bien en Cataluña no existe ningún tipo de bonificación, sí que existen en Aragón, Galicia, Cantabria, Álava y Guipúzcoa. En Aragón se bonifica el 100% y, por lo tanto, no se tiene que pagar dicho impuesto en los arrendamientos destinados exclusivamente a viviendas, siempre que la renta satisfecha por el inquilino no sea superior a 9.000 euros anuales. En Galicia existe también una bonificación del 100% a los arrendamientos de viviendas que se realicen entre particulares con intermediación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo al amparo del Programa de vivienda de alquiler.
En Cantabria existe la bonificación del 99% para los arrendamientos de vivienda habitual realizados por familias numerosas, discapacitados y menores de 30 años siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 8.000 €; dicha Comunidad Autónoma ha ampliado esta bonificación (a partir del 1 enero de 2016) para los siguientes inquilinos: los perceptores de la renta social básica, de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, de subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción, subvención del PREPARA, ayuda económica de acompañamiento del programa “Activa” o de ayuda a la dependencia.
En Álava están exentos de dicho impuesto los arrendamientos de viviendas acogidos a los programas de Vivienda Vacía “Bizigune” o de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre “ASAP”, así como a otros planes o programas forales o municipales similares; y como novedad se ha creado para el 2016 una bonificación del 95% cuando la renta anual satisfecha no sea superior a 10.800 euros (este límite no se aplica a las familias numerosas). Y en similares términos en Guipúzcoa hay también la total exención para los arrendamientos acogidos a los programas “de Vivienda Vacía Bizigune” o “de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP “, así como a otros planes o programas forales o municipales similares.