Vivienda colaborativa
Proyecto «Vivienda colaborativa»
En un primer momento, la economía colaborativa se había venido asociando únicamente a valores positivos. Así, esta permite el acceso a bienes y servicios a los consumidores con menor poder adquisitivo (por ejemplo, para viajar o desplazarse) (Ranchordás, 2015) e incluso les permite invertir en bienes que tradicionalmente les estaban vedados a través del crowdfunding. Incluso se ha predicado de la economía colaborativa que es beneficiosa para el medio ambiente (ej. compartiendo vehículo de transporte) (Pickell, 2015).
No obstante, no está tan claro que la economía colaborativa conlleve solamente ventajas. Si bien en primer lugar se alzaron en contra los negocios “tradicionales” más afectados (ej. sector del taxi y hotelero), hoy ya se está evidenciando que la economía colaborativa muchas veces sustituye unas empresas por otras (es, en definitiva, un negocio para empresas on-line), que implica eliminar puestos de trabajo a cambio de contratar sujetos carentes de experiencia y precarizados (ej. los conductores de Über ya solicitan derechos laborales; ver el movimiento “Fightfor$15) y está provocando abusos con consumidores (Molist, 2017).
Pues bien, si nos centramos en la vivienda como objeto de la economía colaborativa, debe recordarse que esta es el único bien que es, al mismo tiempo, un derecho humano y un potente activo financiero (Nasarre, 2017), lo que hace especialmente complejo su estudio y su marco normativo. Piénsese, además, que la vivienda se encuentra en el origen de la crisis de 2007 (y, por lo tanto, que ha sido uno de los detonantes de la economía colaborativa, como se ha mencionado) y ha sido una de las más perjudicadas por sus consecuencias en forma de desahucios en muchos países europeos.
Así, por un lado, el fenómeno colaborativo presenta importantes oportunidades para reducir costes de intermediación en la venta e hipoteca de inmuebles y también está relacionada con fenómenos recientes que pretenden unir a las personas, como el co- housing o la propiedad compartida (Nasarre dir., 2017); pero no está exenta de riesgos y que merecen un adecuado tratamiento legal.
Por lo tanto, es esencial determinar si el fenómeno colaborativo está ayudando o está perjudicando el acceso a la vivienda de las personas. Partimos de las siguientes dos hipótesis:
a) Que, por un lado, hay unos tipos de “vivienda colaborativa” que aparentemente están facilitando el acceso a la vivienda de las familias. Pueden ser mecanismos como las tenencias intermedias (ver Simón et al. 2017), las cooperativas o el cohousing. Al tiempo, la llamada “economía colaborativa 2.0” o desintermediada parece que está contribuyendo a reducir los tiempos y los costes de transacción con inmuebles. Por ejemplo, países como Suecia, Canadá, China o Ecuador ya la están comenzando a utilizar.
b) Por otro lado, sin embargo, otros tipos de “vivienda colaborativa”, como la turística, está contribuyendo a incrementar los alquileres en ciudades clave como Barcelona, Berlín o Palma de Mallorca, al tiempo que están afectando negativamente a la progresiva gentrificación de las ciudades y afectando negativamente a la convivencia en comunidades de propietarios y barrios (Lambea, 2016). Al mismo tiempo, el crowdfunding aplicado al ámbito inmobiliario no parece que esté ayudando a desarrollar vivienda asequible (Kim and Hann, 2017), e incluso puede que esté contribuyendo a la especulación (Pierce-Wright, 2016) con un derecho humano.
El objetivo último de este proyecto es el análisis del marco legal e implicaciones que se derivan de la llamada “vivienda colaborativa”, es decir de qué modo el marco legal de los diversos “fenómenos colaborativos” influye en favorecer o en lastrar el acceso a la vivienda y cómo debería reformularse para favorecer o para paliar dichos efectos, respectivamente.
Proyecto coordinado “Vivienda colaborativa” (DER2017-84726-C3-1-P) del Ministerio de Economía y Competitividad. Proyecto I+D Programa estatal de investigación científica y técnica de excelencia.