La reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad
Dr. Héctor Simón Moreno
Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 12 de septiembre de 2021
La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006 (ratificada por España en 2008) supuso un punto de inflexión en la protección de los derechos de este colectivo al proponer un sistema de asistencia a través del cual se respetase, en todo momento, la voluntad de la persona con discapacidad. Con este fin, la Convención unificaba la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, concedía amplios poderes a la persona y rechazaba el tradicional sistema tutelar en la toma de las decisiones. Estas medidas contrastaban con las existentes en el Código Civil español, como la tutela y la curatela, cuya adopción (por sentencia judicial) implicaba la incapacitación total o parcial de la persona. En este contexto, el pasado tres de septiembre entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, que buscaprecisamente adecuar el ordenamiento jurídico español a las directrices de la Convención.
Por tanto, esta reforma elimina la distinción entre capacidad jurídica y de obrar, de modo que debe garantizarse la capacidad jurídica de la persona y su ejercicio, al tiempo que se sustituye la incapacitación o la modificación de la capacidad de la persona (se suprime el estado civil de incapacitación y la tutela queda reservada para los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad) por las medidas de apoyo que, en primer lugar, la persona adopte de manera voluntaria, como los poderes y mandatos preventivos y la autocuratela. En este supuesto, la persona designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. En segundo lugar y con carácter subsidiario se prevé el apoyo prestado por otras instituciones como la guarda de hecho (prestada normalmente por un familiar), el defensor judicial (para casos puntuales) y la curatela, que está pensada para los casos de necesidad de apoyo continuado y que tendrá primordialmente una naturaleza asistencial.
De este modo, la reforma tiene un impacto relevante en el ámbito personal y patrimonial de la persona con discapacidad. Así, por ejemplo, la persona podrá prestar libremente su consentimiento para concertar un préstamo hipotecario, adquirir un bien inmueble o celebrar un contrato de arrendamiento. Si fuera necesario, el guardador de hecho, previa autorización judicial a través de un expediente de jurisdicción voluntaria, podrá comparecer ante el notario para complementar su capacidad. Además, la reforma regula la continuación en el uso de la vivienda familiar de la persona con discapacidad después de alcanzar la mayoría de edad en los casos de nulidad, separación o divorcio, y permite el ejercicio de los derechos derivados de la posesión si se han establecido medidas de apoyo (por ejemplo, acciones posesorias). Con todo, la reforma podría haber incluido y potenciado la institución de la asistencia, regulada en el Código Civil de Cataluña (una norma que también deberá adaptarse necesariamente a la Convención), así como otras medidas con un enfoque comunitario para la adopción de decisiones (sobre la base del artículo 19 de la Convención).
Finalmente, la Ley 8/2021 recuerda que muchas limitaciones vinculadas tradicionalmente a la discapacidad no han procedido de las personas afectadas por ella, sino de su entorno, como sucede con las barreras físicas, que constituyen una asignatura pendiente en nuestro país dado que solo el 0,6% de los edificios son universalmente accesibles. Por tanto, todavía queda camino por recorrer para proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales por las personas con discapacidad.