Los vecinos pueden reclamar a Airbnb por pisos turísticos problemáticos

Sra. Silvana Canales

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 8 de mayo de 2022

El innegable éxito del negocio de las plataformas digitales de alojamiento de viviendas turísticas como Airbnb que conectan en línea al propietario de un piso con un turista que quiere alquilarlo por un corto periodo de tiempo, puede traer consigo consecuencias negativas para los vecinos, puesto que la dinámica social y vecinal puede verse afectada por el constante flujo de turistas en pisos ubicados en edificios tradicionalmente residenciales.

Si una vivienda turística alquilada por medio de Airbnb se encuentra en un área del centro de la ciudad y cuenta con una alta calificación por los usuarios de la plataforma, puede ser reservada de manera ininterrumpida por diferentes turistas todo el año, lo cual puede distorsionar o perturbar la tranquilidad de los vecinos de manera desproporcionada. Si esto ocurre, algunas medidas pueden ser tomadas para restablecer la normalidad al edificio en el que se encuentra la vivienda turística.

En Estados Unidos por ejemplo, Airbnb prohibió las party houses o casas de fiesta, en donde cada noche decenas de personas se reunían para festejar en un alojamiento reservado por medio de la plataforma, generándose ruido excesivo y disturbios en zonas residenciales, por tratarse de una multitud de personas en una celebración sin medidas de contención.

Para solventar los problemas derivados del uso continuado e indebido de una vivienda turística, los vecinos tienen la opción de contactar con las autoridades locales, especialmente en temas como la seguridad, fiestas y el exceso de ruido, pero en temas más sutiles como el correcto uso de zonas comunes y de los aparcamientos, una queja o denuncia de esta naturaleza puede no ser efectiva. También pueden intentar comunicarse de manera directa con el propietario, pero el contacto puede verse afectado si este no reside en el inmueble y puede no atender a la queja en los términos exigidos por el vecino perjudicado. Así las cosas, estos problemas pueden no tener solución de continuidad.

Para resolver todos estos inconvenientes, la plataforma Airbnb, que en principio no interviene de manera directa en el contrato de arrendamiento, ha puesto a disposición de los vecinos de las viviendas alquiladas a través de esta plataforma, un espacio en su página web (https://www.airbnb.es/neighbors), en el que el vecino que previamente ha buscado el anuncio del piso en cuestión, o que conoce que se encuentra alquilado a través de Airbnb, puede seguir un proceso en el que la plataforma, de manera gratuita, actúa como intermediario entre él y el propietario para encontrar una solución y que tal circunstancia no se repita.

Este proceso permite que personas ajenas tanto al contrato de intermediación como al de arrendamiento, como los vecinos perjudicados por quienes se alojan en la vivienda turística, puedan comunicarse vía telefónica con la plataforma si el problema es de urgente resolución o presentar una queja por escrito si se trata de un problema que no requiere asistencia inmediata. El cumplimiento de los compromisos pactados es supervisado por el equipo de Airbnb, por tanto, es indudable que esta plataforma, quiere proyectar una imagen de accesibilidad para todos los actores involucrados o afectados de alguna manera por el alojamiento turístico, con el fin de mantener su nivel reputacional intacto aunque la dinámica vecinal en ciudades con exceso de alojamientos turísticos se encuentra cuando menos alterada por las cuantiosas reservas de vivienda turística en zonas residenciales realizadas a través de la plataforma.

Las deducciones del IRPF por obras de eficiencia energética en viviendas

Dra. Milenka Villca

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 3 de abril de 2022

 

La necesidad de avanzar en la rehabilitación energética de los edificios ha forjado la implementación de diversas medidas por parte del Estado, como por ejemplo los programas PAREER, PAREER-CRECE y ERESSE 2014-2020. Para impulsar aún más la rehabilitación, el RDL 19/2021 ha incorporado tres nuevas deducciones del IRPF por obras de mejora energética en la vivienda habitual, en viviendas destinadas al arrendamiento para su uso como vivienda y en edificios residenciales, cuya aplicación está en vigor desde octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Cuanto mayor sea la mejora energética de la vivienda o del edificio, mayor será el porcentaje de deducción de lo invertido en las obras del que podrá beneficiarse el propietario o la comunidad de propietarios. Así, por ejemplo, si la obra permite reducir un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o vivienda arrendada, la deducción será del 20% de la inversión, con el límite de 5.000€ anuales. Si la obra permite reducir un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien conseguir una mejora de la calificación energética de la vivienda habitual o arrendada de «A» o «B», la deducción será del 40% de la inversión, con el límite de 7.500€ anuales. En el caso de la rehabilitación energética en edificios, si la obra permite reducir un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable del edificio o conseguir una mejora en su calificación energética de «A» o «B», la deducción será del 60% de la inversión, con el límite de 5.000€ anuales.

La marcada finalidad ambiental con que ha nacido esta medida fiscal, sin duda, se refleja tanto en la vinculación estrecha entre el tipo de obras y la mejora energética que deberá conseguirse en la vivienda o el edificio, como en la obligación de acreditar las mejoras energéticas, dado que será a través del certificado energético de la vivienda o del edificio, emitido con posterioridad a la obra, que se demostrará que se han reducido los indicadores de la demanda de calefacción y refrigeración (art. 1 RDL 19/2021).

Si comparamos estas recientes deducciones del IRPF con la deducción establecida en 2010 a través del RDL 6/2010, que también tenía un carácter temporal e incidía en la mejora de la vivienda habitual y su eficiencia energética, podemos afirmar que las deducciones actuales tienen un carácter más amplio, porque anteriormente la deducción estaba sujeta a una lista taxativa de actuaciones y se exigía que la base imponible de los contribuyentes fuera inferior a 53.007,20€ anuales (desde 14/4/2010 a 6/5/2011) e inferior a 71.007,20€ anuales (desde 7/5/2011 a 31/12/2012). Ahora, el RDL 19/2021 no establece una base imponible mínima ni máxima del IRPF para los propietarios que soliciten la deducción, tampoco dispone la incompatibilidad de la deducción con las ayudas o subvenciones que los propietarios y la comunidad de propietarios puedan obtener con esa misma finalidad de otras entidades públicas. Lo cual es, desde ya, positivo, ya que la inversión en la mejora energética de la vivienda y los edificios es por lo general costosa (Arenas Cabello, 2008; Sánchez, 2017).

Si bien esta medida fiscal resulta acertada en el actual contexto económico y social en que vivimos tras la situación de la pandemia, dado que será un impulso económico para los propietarios y comunidades de propietarios que rehabiliten energéticamente sus viviendas o edificios, habrá que seguir de cerca cómo evoluciona su aplicación, pues la financiación no es el único reto al que se enfrentan los propietarios, lo es también el conseguir apoyo profesional para preparar la documentación técnica, que podría canalizarse a través de los administradores de fincas.

La ciudad intermedia. Una solución urbana sostenible

Dra. Maridalia Rodríguez-Padilla

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 13 de febrero de 2022

 

En una entrega anterior nos referimos a la ciudad equilibrada, y concluimos que para poder alcanzarla su planificación debía integrar elementos de distintos modelos urbanos. De ahí surge precisamente la iniciativa de estudiar la ciudad intermedia en la búsqueda del balance entre el espacio urbano y el natural.

La ciudad intermedia puede definirse bien siguiendo factores cuantitativos, como el número de población que la compone, menos de un millón de habitantes (Roig, 2014), o bien atendiendo a factores cualitativos como los relativos a los servicios ofrecidos (salud, educación, transporte, comercio, etc.). No obstante, para algunos autores la ciudad intermedia supera tanto el ámbito espacial como el poblacional abarcando asuntos como la gobernanza económica y el impacto medioambiental (Llop, Iglesias, Vargas, Blanc, 2019), la cual, además, se integra en un sistema de ciudades partiendo de su propia estructura social, económica y cultural (Maturana y Rojas, 2015).

La referida ciudad es un híbrido que integra lo urbano con lo rural, y suele tener capacidad, gracias a su extensión superficial, para superar los principales obstáculos de la compacidad y la difusión urbana. Es en este aspecto donde destaca la sostenibilidad de las ciudades intermedias, en las que se identifica una expansión más controlada, una densidad moderada y una mayor diversidad morfológica y tipológica respecto a su planificación urbanística (Fortuny y Peremiquel, 2020).

De acuerdo con la Cátedra UNESCO de Ciudades Intermedias (2019), estas ciudades ofrecen importantes ventajas como: mayor aplicabilidad de la economía circular y de proximidad, mayor diversidad urbana, destacando espacios culturales menos transformados y mayores espacios verdes, distancias más cortas entre los principales equipamientos y núcleos residenciales y un importante aumento de la calidad de vida de sus habitantes a un coste inferior al de las grandes ciudades, lo que explica la recepción de una migración de tipo bidireccional (rural-urbana y urbana-rural).

De hecho, las ciudades intermedias presentan un importante crecimiento a nivel mundial superando en número a las grandes urbes (Llop, 2014) y ello supone una oportunidad para la sostenibilidad que promueven instrumentos internacionales como la Agenda de Naciones Unidas para 2030. En el caso de Cataluña, por ejemplo, el conjunto de ciudades intermedias de alrededor de Barcelona acoge incluso un rango de población mayor que la propia metrópolis (INE, 2021). No obstante, el crecimiento de la población urbana mundial continúa concentrado en las grandes urbes, tanto que para 2050 más del 65% de la población mundial vivirá en grandes ciudades (Naciones Unidas, 2019).

El pronóstico anterior se mantiene a pesar de los desplazamientos urbano-rural provocados por la pandemia del Covid-19. De hecho, Naciones Unidas (2020) señala que algunas conquistas importantes relativas al alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, como la protección de la biodiversidad y la respuesta a la crisis climática, podrían verse frustrados con una excesiva migración fuera de las ciudades. Lo anterior lleva a la inferencia de que el modelo de ciudad compacta se mantiene como opción principal para el cumplimiento de los ODS. Ahora bien, ello no excluye a las ciudades intermedias, especialmente cuando funcionan como redes policéntricas conectadas a grandes y pequeñas ciudades y siguen una planificación urbana integral.

Finalmente, la Nueva Agenda Urbana de la ONU subraya la necesidad de aplicar políticas y apoyar planes de ordenación territorial integrados, policéntricos y equilibrados, que alienten la cooperación entre ciudades de diferentes escalas, fortaleciendo la función de las ciudades de tamaños pequeño e intermedio. Sin embargo, en España tanto a nivel estatal como regional, incluida Cataluña, ya sea por razones presupuestarias o por falta de coordinación local, el desarrollo de las ciudades intermedias como estrategia para equilibrar la densidad metropolitana y el despoblamiento rural sigue siendo una asignatura pendiente a tan solo 8 años para alcanzar las metas de la Agenda 2030.

De vuelta con la mediación

Sra. Emma López Solé

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 23 de enero de 2022

Más de treinta años han pasado desde la Recomendación del Consejo de Europa que propuso promover las vías alternativas de resolución de conflictos, en especial la mediación, para prevenir y reducir la carga excesiva en los Tribunales en el marco de la Unión Europea. En este tiempo muchas han sido las Comunidades Autónomas que han regulado, en mayor o menor medida, estas vías de gestión positiva de conflictos. No obstante, no fue hasta el año 2012 que se promulgó la primera legislación estatal en esta materia (la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles), en cumplimiento de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Legislación que se encuentra actualmente en revisión, ya que se está trabajando en el Anteproyecto de ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, que pretende generalizar y ampliar el uso de otros medios de gestión de conflictos más allá del proceso judicial. Así, por ejemplo, en el ámbito de los asuntos civiles y mercantiles el Anteproyecto dice que será preceptivo adjuntar a la demanda el documento que acredite haber intentado una negociación previa a la vía judicial.

 La mediación se define en la Ley 5/2012 como “aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”. En el ámbito de Cataluña la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, la define como un procedimiento no jurisdiccional.

 

En las dos últimas décadas, se han venido implantando de manera progresiva y exitosa varios programas de derivación judicial a mediación promovidos por el Consejo General del Poder Judicial. También han proliferado los servicios de mediación ciudadana en distintos municipios y corporaciones locales. En Cataluña, el Centro de Mediación de Cataluña tiene la función principal de promover y divulgar el uso de la mediación y otros mecanismos de resolución de conflictos, así como gestionar los registros de mediadores que atienden las solicitudes derivadas judicialmente.

No obstante, hoy la mediación sigue siendo una desconocida. La ciudadanía que la puede elegir de manera informada es aún poca, por lo que se hace imprescindible la promoción de la misma ya que difícilmente se escogerá una vía nueva de resolución de conflictos en un momento de crisis personal. Con el objetivo de superar este hecho se adoptó la sesión informativa obligatoria previa en los procesos de familia mediante la Ley 9/2020, de 31 de julio, que modifica el Libro segundo del Código Civil de Cataluña.

El proceso de mediación permite expandir la calidad y cantidad de información con la que contamos para gestionar un conflicto o disputa generando dinámicas colaborativas con el objetivo de construir la solución óptima para ese caso en concreto. Para llevar a cabo todo esto necesitamos la intervención de un profesional, con la formación y experiencia específicas en resolución de conflictos, que conduzca el proceso de mediación desde la imparcialidad y la neutralidad.

Así, a pesar del tiempo transcurrido desde que empezó a hablarse de mediación en nuestro ordenamiento jurídico y de las dificultades en su implantación, seguimos hablando de mediación, especialmente esta semana en la que se celebra el Día Europeo de la Mediación, porque entendemos que es un método idóneo de resolución de los conflictos, por su alta flexibilidad y posibilidades de adaptación a distintos tipos de asuntos, a múltiples medios y ámbitos, y a las necesidades específicas de las partes en conflicto.

 

¿Derechos para los robots?

Sr. Pablo Ruiz Ozuna

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 12 de diciembre de 2022

Nos quedamos en la parte anterior con la pregunta: ¿merecen los robots tener derechos? Quizá hoy, ante la evidencia del avance de estas tecnologías, la respuesta deba ser un “tal vez”. Pensemos por un momento en una máquina que sea capaz de experimentar sensaciones y que posea sentimientos. Cabe preguntarse si es justo un trato equivalente al que propiciamos a los electrodomésticos y computadores. Si son capaces de sentir, si perciben el dolor, ¿es justo golpearlos, romperlos, maltratarlos… etc.? Incluso el mero hecho de desconectarlos (o destruirlos) si padecen durante dicho proceso, puede presentarse ante nosotros como cruel. Cada vez se asemejan más a nosotros, pueden moverse como lo haría un humano, entablan una conversación con cierta fluidez, reaccionan a nuestros gestos faciales o a nuestras emociones, etc.  Y es que, aunque hoy la posibilidad de regular la IA y los robots inteligentes se presenta como una quimera para muchos, el Derecho ha respondido ante otros escenarios que también parecían inconcebibles.

Un ejemplo lo vemos en el proceso de cambio de estatus jurídico de los animales. Antes de la reforma, el Código Civil catalán los consideraba “bienes”. Hoy, tras la reforma, en su artículo 511-1. 3º, especifica que los animales no son bienes, sino “seres dotados de sensibilidad”.  En cuando al derecho civil común, este mismo año una nueva propuesta de modificación del Código Civil ha sido registrada con éxito, sin que ningún grupo parlamentario haya manifestado su disconformidad. Se trata de la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, de 26 de marzo de 2021. En dicha propuesta, en su exposición de motivos, se afirma claramente que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y se establecen una serie de derechos y limitaciones en el uso y disfrute de los animales de compañía. Por otro lado, la muy discutida Ley de Bienestar Animal introduce una serie de limitaciones en el tráfico y tenencia de los animales. La nueva regulación prohibirá la cría de mascotas a particulares, la compra de animales en tienda y propone la reconversión de los zoos en lugares de cría autóctona en cautividad. La cría estará exclusivamente permitida a profesionales registrados y se limitará el número de camadas dependiendo de las necesidades de núcleos zoológicos y establecimientos.

Pero no son estos los casos más novedosos y sorprendentes de reconocimiento de derechos. Como ejemplo paradigmático podemos citar el caso ecuatoriano. Y es que en su actual Constitución reconoce a La Naturaleza o Pacha Mama, como sujeto de derechos fundamentales. Por su parte, Nueva Zelanda ha dotado de personalidad jurídica a un río,el río Whanganui. Tampoco podemos olvidar las discusiones que suscitó en su día que las personas jurídicas pudieran ser responsables penalmente y que finalmente fue establecida en el artículo 31 de nuestro Código Penal.

Los cambios sociales y la necesidad nos han empujado a hacernos preguntas que creíamos ya respondidas. Hace solo unos años nadie hubiera abogado por que los animales fueran sujetos de derecho, y hoy muchas legislaciones del mundo están dando pasos en ese sentido. En un escenario como el actual con unos robots cada día más inteligentes y avanzados ¿Tan extraña resulta la idea de regular esta nueva realidad y dotar de derechos (y tal vez deberes) a los robots?

El derecho a la vivienda de las personas con discapacidad

Dr. Andrés Labella Iglesias

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 14 de noviembre de 2021

En virtud del artículo 28 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006), conocida como la Convención de Nueva York, los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda.

Dicho precepto es una proyección del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), que tiene su reflejo en el artículo 47 de la Constitución Española (1978), establecido como un principio rector de la política social y económica; cuyo encaje motiva que, en principio, el derecho a la vivienda no está garantizado con el recurso de amparo del Tribunal Constitucional (TC).

Ahora bien, con fecha 4 de octubre de 2021, el TC ha dictado la sentencia 161/2021, en la que debía determinar si la ejecución de un lanzamiento por impago de rentas habría vulnerado el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de una persona con discapacidad cognitiva, por no haber dado una respuesta de fondo a las causas de oposición alegadas: el completo pago de la cantidad adeudada (aunque lo hubiera sido de manera extemporánea, derivada de su situación personal de discapacidad) y la afectación que el lanzamiento de su vivienda habitual tendría sobre el derecho a la vivienda (art. 47 CE) y a la protección de las personas con discapacidad (art. 49 CE).

En el fundamento jurídico tercero de la citada sentencia, descansando sobre el principio de no discriminación (art. 14 CE) y el mandato a los poderes públicos de realizar una política de integración en favor de las personas con discapacidad (art. 49),  se concluye que con la respuesta judicial dada al demandante de amparo se vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, por no haber tenido en consideración la situación de discapacidad, que no puede quedar condicionada por requisitos formales como son el previo reconocimiento o declaración judicial o administrativa de una situación de incapacidad, como había tenido oportunidad de pronunciarse en otras ocasiones (caso Crónicas Marcianas, STC 176/2013, de 21 de octubre).

La reseñada STC 161/2021 es pionera en España, lo que motivó que en la admisión a trámite del recurso, se apreciara la concurrencia de una especial trascendencia constitucional. Sin embargo, la protección del derecho a la vivienda de las personas con discapacidad ya había sido recogida por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Guberina c/ Croacia, de 12 de septiembre de 2016.

En este asunto se ventilaba el derecho de una familia a tener una vivienda adecuada para la situación de discapacidad a la que se enfrentaba uno de los hijos, porque el edificio no reunía lo requisitos necesarios de accesibilidad y tuvieron que vender la vivienda para trasladarse a otra, lo que devengó un tributo que los padres consideraron injusto pues era una transmisión necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades a una vida digna. Así, el TEDH considero que se vulneró el principio de no discriminación en conexión con el derecho a la propiedad, reconocido en el Protocolo adicional 1 del  Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Estos dos casos tratan de poner a la luz la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada de las personas con discapacidad, así como poner de relieve la necesidad de modificar el marco constitucional para adaptarse al nuevo paradigma de protección de los derechos de las personas con discapacidad; convirtiendo a la vivienda en un instrumento necesario para garantizar el derecho a la vida independiente y en la comunidad, reconocido en el artículo 19 CDPD.

La inteligencia artificial lo cambiará (casi) todo

Sr. Pablo Ruiz Osuna

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 10 de octubre de 2021

Sería el matemático Alan Turing, allá por los años cincuenta, quien iniciase el campo de la inteligencia artificial (IA). Con un artículo muy provocador preguntaba abiertamente: “¿Puede una máquina pensar?”

Más de setenta años después, y tras la aparición de internet, han emergido nuevas tecnologías relacionadas directa o indirectamente con dicha tecnología que ya están cambiando nuestro mundo. Podemos hablar de los macrodatos (bBig data en inglés), los sistemas de aprendizaje profundo de los robots inteligentes, el llamado internet de las cosas, entre otros. Y es que, a diferencia de cuando Turing escribió su artículo, hoy los robots y la IA han avanzado muchísimo. Ahora los robots son capaces de escribir una novela (aún con algo de ayuda de un humano), pueden pintar un cuadro, o son capaces de aprender a jugar a juegos de cierta complejidad, como el ajedrez y el “Go”.

Conforme la IA va volviéndose más robusta y avanzada, la pregunta original de Turing sobre si una máquina puede pensar, ha cobrado más fuerza que nunca, lo que ha planteado una nueva pregunta en relación con los robots: “¿Pueden los robots tener derechos?” Sabemos que la cuestión puede parecer de ciencia ficción para el público en general, pero este interrogante ha sido tomado con mucha prudencia y seriedad por diversos organismos internacionales. Ya en el año 2018 el Parlamento Europeo redactó una resolución en la que instaba a la Comisión Europea y a los países miembros a regular la inteligencia artificial y la robótica. Proponía, entre otras medidas, la creación de una personalidad jurídica para los robots (e-persons), convencidos de que estos, con el tiempo, emularían algunas de las capacidades humanas.

Es cierto que cada vez que se ha propuesto el tema en los últimos años, ha cundido el pánico. Y es que, en nuestra “cultura pop”, la mayoría de la literatura y de las películas presentan a los robots como seres poderosos y malvados con instintos homicidas. Podemos ver ejemplos de cuanto decimos en películas como “Robocop”, “Blade Runner” o en la mítica saga de “Terminator”. En dichas adaptaciones el sujeto dotado de IA se vuelve contra su creador y lo destruye o bien lo esclaviza. Es lo que podríamos llamar el síndrome de Frankenstein, la creación que se vuelve más poderosa y se rebela contra su creador. Pero nada más lejos de la realidad. De hecho, en muchos países como Japón, los robots inteligentes ya circulan por las calles ayudando a la policía en tareas de videovigilancia o en el cuidado de los pacientes en hospitales. ¿Merecen, pues, tener derechos?

La reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad

Dr. Héctor Simón Moreno

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 12 de septiembre de 2021

La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006 (ratificada por España en 2008) supuso un punto de inflexión en la protección de los derechos de este colectivo al proponer un sistema de asistencia a través del cual se respetase, en todo momento, la voluntad de la persona con discapacidad. Con este fin, la Convención unificaba la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, concedía amplios poderes a la persona y rechazaba el tradicional sistema tutelar en la toma de las decisiones. Estas medidas contrastaban con las existentes en el Código Civil español, como la tutela y la curatela, cuya adopción (por sentencia judicial) implicaba la incapacitación total o parcial de la persona. En este contexto, el pasado tres de septiembre entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, que buscaprecisamente adecuar el ordenamiento jurídico español a las directrices de la Convención.

Por tanto, esta reforma elimina la distinción entre capacidad jurídica y de obrar, de modo que debe garantizarse la capacidad jurídica de la persona y su ejercicio, al tiempo que se sustituye la incapacitación o la modificación de la capacidad de la persona (se suprime el estado civil de incapacitación y la tutela queda reservada para los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad) por las medidas de apoyo que, en primer lugar, la persona adopte de manera voluntaria, como los poderes y mandatos preventivos y la autocuratela. En este supuesto, la persona designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. En segundo lugar y con carácter subsidiario se prevé el apoyo prestado por otras instituciones como la guarda de hecho (prestada normalmente por un familiar), el defensor judicial (para casos puntuales) y la curatela, que está pensada para los casos de necesidad de apoyo continuado y que tendrá primordialmente una naturaleza asistencial.

De este modo, la reforma tiene un impacto relevante en el ámbito personal y patrimonial de la persona con discapacidad. Así, por ejemplo, la persona podrá prestar libremente su consentimiento para concertar un préstamo hipotecario, adquirir un bien inmueble o celebrar un contrato de arrendamiento. Si fuera necesario, el guardador de hecho, previa autorización judicial a través de un expediente de jurisdicción voluntaria, podrá comparecer ante el notario para complementar su capacidad. Además, la reforma regula la continuación en el uso de la vivienda familiar de la persona con discapacidad después de alcanzar la mayoría de edad en los casos de nulidad, separación o divorcio, y permite el ejercicio de los derechos derivados de la posesión si se han establecido medidas de apoyo (por ejemplo, acciones posesorias). Con todo, la reforma podría haber incluido y potenciado la institución de la asistencia, regulada en el Código Civil de Cataluña (una norma que también deberá adaptarse necesariamente a la Convención), así como otras medidas con un enfoque comunitario para la adopción de decisiones (sobre la base del artículo 19 de la Convención).

Finalmente, la Ley 8/2021 recuerda que muchas limitaciones vinculadas tradicionalmente a la discapacidad no han procedido de las personas afectadas por ella, sino de su entorno, como sucede con las barreras físicas, que constituyen una asignatura pendiente en nuestro país dado que solo el 0,6% de los edificios son universalmente accesibles. Por tanto, todavía queda camino por recorrer para proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales por las personas con discapacidad.

Vivienda asequible y sostenible: un reto complejo y multidimensional

Dra. Núria Lambea Llop

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 11 de julio de 2021

La asequibilidad es actualmente uno de los problemas principales en materia de vivienda, y mejorarla, uno de los retos en las políticas de vivienda de muchos países en la Unión Europea y a nivel internacional. Así lo destacan tanto la Nueva Agenda Urbana de la ONU (2016), como la OCDE (2016) y el Parlamento Europeo (2021), entre otros. También se encuentra en la nueva Estrategia nacional a largo plazo «España 2050» (en su 6º desafío), junto con el reto de promover un desarrollo territorial equilibrado.

Sin embargo, el concepto de asequibilidad en la vivienda no es sencillo de determinar, debido a que las fórmulas para calcularla, así como las disciplinas que la abordan varían en el tiempo. Además, en el siglo XXI este concepto ha adoptado un cariz más complejo y multidimensional. Así, además del coste de la vivienda (y de su mantenimiento), de su adecuación y el perfil e ingresos y gastos de la unidad familiar, actualmente se añaden fenómenos como la «financialización», la «gentrificación» y la «urbanización», los cuales están remodelando muchas de nuestras grandes ciudades. A nivel científico, se identifican más de treinta variables que influyen en la asequibilidad de una vivienda.  Asimismo, la sostenibilidad de la vivienda también debe tenerse en cuenta, en sus dimensiones económica, social, cultural y ambiental, incluyendo aspectos como la inclusión social, la igualdad de género, la no discriminación o la eficiencia energética. De esa forma, se pretende dar cumplimiento con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, y a la más reciente iniciativa de la Comisión Europea «La Nueva Bauhaus Europea».

Precisamente, la reciente publicación internacional «Concrete actions for Social and Affordable housing» (FEPS, 2021), disponible en abierto en internet, es un estudio científico que, a través del análisis objetivo de buenas prácticas (incorporando criterios como su coste, impacto real y replicabilidad) de diferentes países europeos, identifica los principales desafíos y lecciones aprendidas relacionados con la vivienda asequible y vivienda social, a la vez que propone 30 recomendaciones y soluciones a nivel local, estatal y europeo. Los tres retos más comunes identificados son el impacto del proceso de urbanización en la problemática de la asequibilidad de la vivienda, el parque de vivienda social (en cuanto a su dimensión y modelo de gestión) y la falta de adecuación de la vivienda en ámbitos como la accesibilidad universal, la rehabilitación del parque y la eficiencia energética. Y entre algunas de las lecciones aprendidas encontramos la necesidad de: conseguir un continuum funcional de tenencias de vivienda, que permita crear alternativas reales a la propiedad (ej. alquileres funcionales y tenencias intermedias); combatir los efectos negativos del fenómeno de la progresiva urbanización (inasequibilidad, escasez de vivienda, deterioro del parque, etc.) a través de distintos instrumentos que permitan aumentar la cantidad de vivienda social y asequible, que fomenten la colaboración público-privada y que promuevan la cohesión territorial; garantizar el acceso universal a la vivienda, principalmente para las personas con diversidad funcional y personas mayores; lograr objetivos de eficiencia energética; adoptar políticas y normativa coherentes y evitar «parchear» las leyes (se ha demostrado que no funciona) y fomentar la investigación sobre vivienda y recabar datos fiables, esenciales para orientar adecuadamente las políticas de vivienda.

Así, la asequibilidad y sostenibilidad de la vivienda se plantea como un reto complejo y multidimensional, que requiere de políticas coordinadas a varios niveles y de estrategias a largo plazo, en las que participen todos los agentes del sector que aborden todas las vertientes que influencian y definen estos conceptos.

La cocreación digital: el proyecto europeo SoCaTel (Horizonte2020)

Dra. Blanca Deusdad Ayala

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 13 de junio de 2021

Al comentarle a un buen amigo y antiguo político del territorio que en SoCaTel llevamos a cabo cocreación digital, me dijo: ‘pero esto de la cocreación digital, ¿qué es?’ Yo, con una sonrisa, le conteste: la cocreación digital la hemos conceptualizado y procedimentado en el proyecto europeo SoCaTel, coordinado por la URV, para poder crear virtualmente servicios de cuidados para personas mayores.

En el proyecto definimos toda cocreación como la participación de todos los agentes implicados en la coideación, codefinición, codiseño, codesarrollo y covalidación de un servicio o producto, donde se incluye, no solo el conocimiento teórico, sino también las voces desde la propia experiencia. Este proceso aporta diversidad y personalización de los servicios, es inclusivo y se adapta a las necesidades emergentes, en un proceso bottom-up.

Durante más de tres años hemos estado creando y pilotando una plataforma (web) para crear servicios de cuidados de forma virtual, a través del modelo de la cuádruple hélice, donde participan todos los agentes implicados (personas mayores; familiares cuidadores; profesionales; técnicos; empresas e investigadores/as).

Los pasos establecidos en la cocreación digital se dividen en cinco. Un paso cero, previo, donde el usuario/a puede ‘explorar’ qué temas se están cocreando sin necesidad de registrarse. El paso 1, de coideación, que consiste en exponer y debatir temas, como la necesidad de cocrear servicios para fomentar el envejecimiento en el propio hogar con dignidad. A la vez que pueden sugerir ideas (soluciones) frente a las necesidades detectadas. Las ideas más votadas pasan al paso 2, de codefinición, donde una idea selecionada, como ampliar el abanico de servicios digitales específicos para adultos mayores, se valida o no, a través de la identificación de fortalezas y de barreras que tiene dicha idea. Con la posibilidad de adoptar la perspectiva de cada uno de los agentes implicados anteriormente mencionados.

Una vez la idea se ha codefinido, se pasa al paso 3, de codiseño, del servicio para poder implementarlo. Un cuestionario inspirado en el modelo de negocios. Por ejemplo, se vota si el servicio se desarrollará desde el tercer sector o si será plenamente con financiación pública o mixta.

Seguidamente, se pasa al paso 4, de codesarrollo, donde los proveedores de servicios o emprendedores pueden proponer un primer prototipo de digitalización del servicio. Se crea una ‘mercado de competencia’ entre ellos, y a su vez, pueden preguntar a los distintos participantes sobre el diseño del servicio que realizan. Cuando el servicio está finalizado (fuera de la plataforma), se sube al paso 5 de covalidación donde los y las participantes dan su última retroalimentación para validarlo o proponer mejoras. Todo el proceso está apoyado por un facilitador.

La cocreación digital frente a formas más tradicionales permite que las personas puedan participar desde sus casas, en cualquier momento, sin necesidad de reunirse presencialmente. A la vez, puede generar un espacio de encuentro virtual, permite llegar a un mayor número de participantes de lugares diversos y ahorrar en costes. Finalmente, genera de forma ágil iniciativas emprendedoras en el ámbito social y de cuidados, dando respuesta a necesidades reales. (https://www.youtube.com/watch?v=-JRdCOoStCw).

La plataforma SoCaTel se ha cocreado y testado por un equipo interdisciplinar de científicos sociales, profesionales de servicios sociales y tecnólogos en distintos países europeos (España, Irlanda, Finlandia y Hungría). También se ha replicado en Italia (Treviso, Veneto) a través del proyecto URV-ISRAA SoCaTel Twinning. En el dramático contexto del Covid-19, la cocreación digital ha significado una herramienta positiva para hacer frente al confinamiento. Desde la URV, una spin-off puede ayudar a implementar la plataforma que es de acceso abierto y llevar a cabo la cocreación digital (www.socatel.eu).