La vivienda turística: de París al Delta

Sra. Silvana Canales Gutiérrez

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 23 de mayo de 2021

La violación a los derechos del consumidor, la transformación de hogares y vecindarios en zonas turísticas de manera permanente, los daños causados por los turistas a la propiedad pública, evasión fiscal y sobreturismo, son algunas de las consecuencias negativas causadas por la actividad comercial de las plataformas digitales de economía colaborativa para alquiler de vivienda turística como Airbnb y VRBO.

En los tiempos pre-COVID-19, el provecho económico que derivaba como efecto colateral de la actividad de estas plataformas se basaba en que 1/6 de ciudadanos europeos habían utilizado sus servicios y a 2020, en España, el impacto económico de la actividad de Airbnb era de 6.000 millones de euros anuales. La UE afrontaba un reto importante respecto de una de sus fuentes de autofinanciación, el turismo, que estaba siendo impulsado por las plataformas, escasamente reguladas y en una contienda poco equilibrada a nivel jurídico con los prestadores tradicionales del servicio, los hoteles.

La COVID-19 vino a cambiar este escenario y desde el año 2020, la desescalada del turismo por las medidas tomadas por la UE y el riesgo de contagio y cuarentena en un país foráneo han ralentizado el turismo de manera astronómica. La plataforma Airbnb, por ejemplo, ha declarado que se encuentra en la peor crisis financiera desde su constitución en 2008, y ha tenido que adaptarse a esta “nueva normalidad” para evitar la quiebra.

En este estado de cosas, ¿Cómo se promociona la vivienda turística si el acceso a las ciudades más turísticas está restringido? ¿Cuántas personas se plantean el reto de viajar por el territorio de la Unión alojándose en diferentes ciudades sin estar inmunizado? La respuesta puede encontrarse en una nueva forma de concebir la vivienda turística, basada en estancias cortas y cercanas al domicilio del huésped, cuyo objetivo sea diversificar las ciudades por visitar y conocer nuevos lugares que tradicionalmente no se promocionan en el top 10 de los lugares a visitar en la UE.

Las plataformas digitales en este ámbito, se han adaptado a esta nueva perspectiva de la vivienda turística y han retirado de sus páginas de inicio a Roma y París, destinos turísticos por excelencia y los han reemplazado por localidades cercanas. Así se evidencia en la plataforma Airbnb.cat, a la que, accediendo desde Tarragona, indica en su página principal destinos turísticos cercanos y el tiempo en que se tarda en llegar en coche, tales como Reus, Barcelona, el Delta de l’Ebre, Salou y Lloret de Mar. También se ofrecen escapadas rurales y experiencias en línea como actividades de cocina y manualidades.

La anterior estrategia comercial concuerda con el objetivo del Comité Europeo de las Regiones en el Dictamen “Hacia un turismo más sostenible para las ciudades y regiones de la UE”, de febrero de 2021, en el que subraya la necesidad de promover el turismo en zonas rurales para crear desarrollo económico que contribuya eventualmente a evitar la despoblación. El Dictamen afirma que el turismo debe ser concebido como parte de la solución y no del problema financiero generado por la COVID-19, siempre que su característica principal sea la sostenibilidad.

El turismo de cercanías es entonces la opción viable para el turista-consumidor de los servicios de las plataformas en estos tiempos, sin embargo, cuando se vuelva a la normalidad, ¿es deseable que los destinos de cercanías sean el producto estrella de las plataformas? ¿el provecho económico es preferible frente las consecuencias negativas del sobreturismo? Sólo el tiempo nos responderá estas preguntas, y por supuesto, el balance económico de las plataformas sobre las ganancias respecto a los anuncios del Delta frente a los de Paris en tiempos post-COVID-19.

 

 

La ciudad equilibrada

Dra. Maridalia Rodríguez Padilla

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 9 de mayo de 2021

 

Desde 2015 las principales ciudades del mundo, en su meta por alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), vienen atravesando un proceso de reinvención que ha impulsado el aumento de ciclovías, la peatonalización y zonas verdes multifuncionales. Desde entonces, se debate sobre cuál será el modelo urbano más efectivo para superar los principales problemas que amenazan a las ciudades en términos sociales, económicos y ambientales.

La disputa está entre la ciudad compacta, la cual se distingue por su densidad poblacional, crecimiento vertical, mezcla de usos de suelo, proximidad entre la vivienda, el trabajo, los servicios, el comercio y los centros culturales, así como por la reducción de la movilidad mecánica y la calidad de los equipamientos urbanos. Y la ciudad difusa o extendida, caracterizada por su crecimiento horizontal, suelo especializado, descentralización urbana, espacios verdes, así como baja densidad y edificabilidad.

Ambos modelos presentan elementos positivos y negativos, por lo que conviene revisar las consecuencias de decantarse por uno u otro de manera absoluta. Por ejemplo, las ciudades compactas pueden generar discriminación urbana (expulsión de los que menos tienen), congestión, polución, hacinamiento y presión en los servicios esenciales. Asimismo, las ciudades difusas amenazan al medio ambiente por su alto consumo de suelo y energía, mayores desplazamientos y falta de cohesión social. Además, las problemáticas de ambos modelos pueden desembocar en la violación del derecho a la ciudad, o sea, el tener la posibilidad a acceder a todo lo que la ciudad a uno le pueda ofrecer.

A pesar de ello, el modelo de ciudad compacta se presenta como la opción más sostenible en lo ambiental y social, especialmente ante el pronóstico de la ONU de una población urbana mundial del 68% para 2050, así como atendiendo a las recomendaciones de la Nueva Agenda Urbana (Hábitat III) de limitar la expansión de las ciudades y optar por el diseño urbano compacto e integrado.

De hecho, respecto a Tarragona, el Arq. Eric Casanovas, en su artículo de opinión para este mismo periódico del 27-4-2021, ha destacado la necesidad de redensificar la ciudad acogiéndose a la compacidad urbana por su capacidad para solucionar problemas medioambientales, de descentralización y encarecimiento de la vivienda, proponiendo aprovechar viviendas de grandes dimensiones para alcanzar doblar el parque residencial sin incrementar el suelo urbano. Ahora bien, para alcanzar dichas ciudades sostenibles, también se han de tener en cuenta los referidos problemas que derivan de la alta densidad, la necesidad de disponer de espacios verdes, así como las debilidades presupuestarias de las entidades públicas, además de la necesidad de preservación de los derechos privados (por ejemplo, no pueden dividirse casas, así como así).

Por lo tanto, para alcanzar la ciudad equilibrada, será necesaria la adopción de medidas de limitación del crecimiento urbano, la integración de espacios verdes, contando con la iniciativa privada, de manera que el suelo liberado por el diseño compacto, debería cubrir no solo la función de vivienda, sino también la de recreo, trabajo y circulación, como ha referido Noguera (2018) al tratar la ciudad moderna. De lo contrario, las personas volverían a huir a una nueva periferia. En este sentido, algunas ciudades empiezan a implementar programas de reorganización policéntrica para la construcción de la ciudad compacta, basados en la proximidad de los centros económicos, residenciales y sociales, andando o en bicicleta, como París con “la ciudad de 15 minutos”.

De manera que, en mi opinión, el debate no debe ser entre un modelo urbano u otro, sino entre las posibles estrategias con las que se podrá lograr un equilibro entre el espacio urbano y el natural.

Los hogares compartidos y el impuesto turístico

Dra. Milenka Villca Pozo

Artículo Publicado en el Diari de Tarragona el 11 de abril de 2021

La irrupción y el perfeccionamiento de las tecnologías digitales, como sabemos, ha favorecido la introducción de nuevos modelos de negocio, como el conocido alquiler vacacional que brindan los propietarios particulares a través de famosas plataformas como Airbnb, homeaway, wimdu, homestay y similares.

Este tipo de alquiler, desde el ámbito tributario, ha mostrado la necesidad de mejorar el control y recaudación de uno de los tributos propios de Cataluña e Islas Baleares como es el Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos (IEET). Este impuesto, conocido comúnmente como “tasa turística”, grava las estancias en hoteles, alojamientos, campings y otros establecimientos turísticos, y también tiene alcancesobre las estancias de corta duración en viviendas de uso turístico o vacacional situados en dichas Comunidades Autónomas. Para mejorar su control y exigencia en Cataluña, mediante el Decreto 75/2020 se estableció la nueva figura de los “hogares compartidos”.

¿Y qué es un hogar compartido? Es la vivienda principal de la persona titular que comparte el servicio de alojamiento con terceras personas a cambio de una contraprestación económica y para una estancia de temporada, sin que la primera deje de residir en la vivienda mientras dura la estancia. De manera que, a partir del 6 de agosto de 2021, los propietarios que deseen alquilar habitaciones de su domicilio particular, aunque no sean empresarios, deberán presentar la comunicación previa de inicio de actividad ante el Ayuntamiento del municipio en el que se ubique su vivienda. El Ayuntamiento debe comunicar al Registro de Turismo de Cataluña las altas y bajas de la actividad.

De esta nueva medida cabe destacar que los propietarios de los hogares compartidos, como titulares de la actividad, tendrán la condición de sustituto del contribuyente a fines del IEET. Es decir que, por mandato de la ley, deberán cobrar la cuota del IEET a los turistas que realicen la estancia en su hogar e ingresarlo a la Administración tributaria. Junto a ello habrán de cumplir, como es lógico, con todas las obligaciones formales establecidas para el IEET como es, por ejemplo, la presentación de los formularios telemáticos y conservación de documentación acreditativa de las exenciones aplicadas. La norma técnicamente ha establecido al sustituto del contribuyente como el mecanismo principal para el control del pago del IEET por el huésped, de modo que al recaer esta condición en el titular del hogar compartido se asegura su cobro e ingreso a la Administración tributaria.

A diferencia de Cataluña, en Islas Baleares, pese a que la Ley 6/2017 legalizó el alquiler vacacional en viviendas unifamiliares y plurifamiliares de uso residencial que cuentan con la debida autorización, los propietarios de estas viviendas no tienen la consideración de sustitutos del contribuyente, como sucede con los propietarios de los hogares compartidos catalanes, salvo que inicien la actividad como empresarios autónomos.

Como vemos, se trata de diferencias notables y solo con el paso de los años veremos cómo evolucionan los hogares compartidos, los aciertos y desaciertos de su regulación.

La vivienda de los mayores frente al Covid-19

Dra. Blanca Deusdad Ayala

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 14 de marzo de 2021

En el marco de los webinarios organizados por la European Newtwork for Housing Research (ENHR) sobre cómo el Covid-19 ha afectado la vivienda, el grupo de trabajo sobre personas mayores organizamos un webinario sobre cómo el Covid-19 ha afectado los mayores y sus viviendas con comunicaciones de Nueva Zelanda, Japón, Finlandia, Suecia y España.

Fueron distintos los temas que nos sorprendieron, como por ejemplo,  como las medidas en Nueva Zelanda que incluían incluso herramientas de móvil para la trazabilidad. Sin embargo, también las condiciones de las viviendas afectaron los adultos mayores en este país; la falta de espacio y privacidad derivadas de la necesidad de trasladarse a vivir con familiares y, sobre todo, se acentuó la situación de inseguridad y desprotección legal del colectivo de inquilinos.

En Japón la salud física y mental de las personas mayores que vivían en residencias se vio afectada a raíz del confinamiento. La pérdida de los hábitos cotidianos, como levantarse, cambiarse de ropa, salir de la habitación o las duchas dejaron de hacerse. Sin embargo, las conversaciones entre residentes aumentaron, lo que ayudó a disminuir los niveles de estrés.

En todos los países surgió el tema de la soledad de los adultos mayores, sorprendió como diferencia cultural, entre los países nórdicos y el sur de Europa, el hecho que en Finlandia los adultos mayores afirmaban tener la percepción que la vida no les había cambiado, ya que continuaban viviendo aislados y llevando la misma vida sin contactos personales y con distancia social como antes.

Una de las conclusiones del webinario fue cómo las condiciones de la vivienda influyeron en un mayor o menor contagio de los mayores y en su bienestar a pesar de la pandemia. En los estudios suecos se destacó cómo las casas multigeracionales favorecían el contagio al convivir con personas que salían a trabajar. Las residencias de mayores fueron también uno de los focos de mayor contagio  debido a la  fragilidad de los propios residentes y también la falta de espacio en los edificios. Ello se destacó como un elemento que ha afectado a toda Europa, en especial en aquellos centros donde  los espacios comunes de convivencia son pequeños. En España y Cataluña incluso se comparten habitaciones y el sistema integral de cuidados no está suficientemente desarrollado e implantado.

Un elemento común positivo y esperanzador en todos los casos analizados es la respuesta solidaria de la sociedad civil, tanto a través de las organizaciones del tercer sector, como de organizaciones ciudadanas más informales. El ‘espíritu de ayuda’ y resiliencia de los mayores que destacaban en Japón o los ositos gigantes que ponían en las ventanas en Nueva Zelanda para saludar a las personas mayores que salían a la calle a dar pequeños paseos, para decirles de forma simpática que no estaban solos.

A grandes trazos podemos concluir que las condiciones previas que afectaban a las  viviendas, como las condiciones de ‘no espacio’ y hacinamiento o unos sistemas débiles de protección en el arrendamiento se han acentuado con la pandemia junto con las desigualdades sociales. También la soledad ya existente entre los mayores se ha exacerbado y aquellos países donde culturalmente el acercamiento social, el abrazo, el roce es mayor se han visto más afectados por la pandemia, junto a unos Estados de bienestar y sistemas de cuidados cada vez más precarios. A pesar de todo, un elemento de esperanza surgió en todas las presentaciones desde Oceanía, Asia y Europa: la pandemia también ha generado muestras de solidaridad hacia los mayores con el objetivo de poder al menos aliviar sus efectos. Esperemos que ello no sea solo una golondrina de verano y el debate social y la solidaridad ciudadana continúen.

IBI y las viviendas alquiladas

Dra. Estela Rivas Nieto

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 14 de febrero de 2021

Desde el año 2020 los Ayuntamientos pueden crear una bonificación en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) para rebajarlo en aquellas viviendas que se encuentren alquiladas. En concreto, el art. 74.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (norma estatal) indica que los Ayuntamientos, mediante su ordenanza fiscal, podrán establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota íntegra para “los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.”
Se trata de una bonificación potestativa, es decir, voluntaria que los Ayuntamientos pueden incorporar o no. La finalidad de dicha medida es fomentar que aquellos propietarios que tengan bienes inmuebles alquilados para vivienda (uso residencial) puedan ver reducida su cuota del IBI si el alquiler que realizan es con renta limitada por una norma jurídica. En el caso concreto de Cataluña se refiere al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que se aplica a los municipios que son considerados como áreas con mercado de vivienda tenso y que se puede consultar en abierto en la página de la Agència de l’habitatge de Catalunya. Se trata de un indicador que determina la estimación del precio medio del metro cuadrado de alquiler de las viviendas en función de la zona donde estén ubicadas y sus características (año de construcción, planta, estado de mantenimiento, ascensor, muebles, etc.).
Si analizamos las Ordenanzas Fiscales de los Ayuntamientos de nuestra provincia, considerados como municipios con áreas de vivienda tensa (Tarragona, Reus, Salou, Calafell, Tortosa) nos damos cuenta que ninguno tiene regulada esta bonificación. El Vendrell tampoco la tiene y lo argumenta en el preámbulo de su ordenanza fiscal considerando que dicha bonificación está más encaminada a los centros de las grandes ciudades y que es una medida poco efectiva en su municipio.
Sin embargo, si consultamos todas ordenanzas fiscales de los 61 municipios que nos marca la normativa como áreas con mercado de vivienda tenso, observamos que la regulan de dos formas:
Primera. Municipios que regulan la bonificación en los mismos términos que la normativa estatal, es decir, para el alquiler “genérico” sin distinción: Castelldefels la regula al 30% y para 5 años consecutivos; Santa Coloma de Gramenet y Sitges al 95% y Santa Perpètua de Mogoda al 50% (como máximo para 5 años).
Segunda. Municipios que indican que la bonificación solamente se aplica para el alquiler social, por ejemplo, Barberà del Vallès al 95%. Aquí encontramos dos situaciones:
– Incluyendo también las viviendas de inserción y viviendas de protección oficial en alquiler: a título de ejemplo son Castellar del Vallès y Vilassar de Mar al 95%; Premià de Mar, Manlleu, Montgat, Sant Feliu de Llobregat y Vilafranca del Penedés todas al 50%; y Sant Andreu de la Barca al 30%.
– Municipios que lo limitan a los bienes inscritos, gestionados o cedidos en el programa o la bolsa de mediación de alquiler social (del Ayuntamiento, de la empresa municipal, del Consell Comarcal o de l’Agència de l’Habitatge): por ejemplo Olesa de Montserrat, Pineda de Mar, Barcelona, Sant Feliu de Guíxols, Sant Peres de Ribes y Olot (solamente lo aplican a los bienes que son propiedad de una administración pública) todas al 95%; Cerdanyola del Vallés, Ripollet i Vilanova i la Geltrú al 80%; Granollers al 50%, con el límite de 300 euros; Lleida al 80% y añade que estén al corriente del pago de la cuotas de la comunidad de propietarios; Molins de Rei determina varios porcentajes de bonificación en función del plazo de tiempo que el bien esté alquilado y el de su precio (60% al 100%) y dicho porcentaje es del 100% cuando la vivienda se cede al Ayuntamiento para vivienda social y de emergencia; Mataró determina el porcentaje en función del tiempo que el bien está en la bolsa (entre 25% y 70%); Palafrugrell al 50% y lo amplía a las viviendas dotacionales que realicen alquiler de gente mayor; El Prat del Llobregat al 95% e incluso abarca la cesión social de viviendas con la Fundación Hábitat 3; Rubí al 60% con el límite de 250 euros; y Salt al 50% e incluso también incluye el alquiler de estudiantes universitarios o de ciclos formativos de grado superior.
En resumen, de los 61 municipios que son considerados áreas con mercado de vivienda tenso, solamente 30 lo regulan ciñéndolo más bien al alquiler social con distintos porcentajes de bonificación. Habrá que ver la evolución para saber si es una medida positiva para mejorar el alquiler, ya que solamente lleva dos años en vigor.

La mediación en tiempos de pandemia

Sra. Emma López  Solé

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el día 24 de enero de 2021

A consecuencia del parón judicial que ha habido en nuestro país a raíz del COVID-19, se ha incrementado aún más el nivel de colapso de los juzgados. Según datos del TSJC la actividad judicial disminuyó un 87% la primera semana de confinamiento y un 93%, la segunda.

A los temas que ya estaban en trámite, se han sumado los procedimientos surgidos a consecuencia de la propia crisis sanitaria y del impacto de las medidas socioeconómicas que se han ido tomando para intentar paliarla.

La declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, de 14 de marzo supuso la paralización de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales, salvo en unas pocas materias que fueron calificadas como esenciales. Para las parejas que buscan divorciarse o separarse o ajustar sus términos, la capacidad limitada de emprender acciones judiciales sobre asuntos “no esenciales” puede ser un verdadero quebradero de cabeza. Además muchas personas se han visto obligadas a trabajar desde casa, hecho que ha afectado a su capacidad para conciliar las necesidades de sus hijos y familiares dependientes con las nuevas dinámicas laborales, lo que ha provocado que nazcan nuevos conflictos.

Ante esta situación la mediación se alza como una alternativa adecuada, ya que se trata de un proceso muy adaptable, menos costoso y eficiente en el tiempo para resolver disputas, particularmente aquellas en las que existe una relación continuada entre las partes en conflicto. Y, en la época de COVID-19, la mediación, en particular, aquella mediación que se desarrolla mediante medios telemáticos, es especialmente relevante como una alternativa eficaz al litigio porque nos permite gestionar el conflicto de manera virtual, sin mantener sesiones presenciales, manteniendo el distanciamiento social requerido por las autoridades sanitarias.

El proceso de mediación vía medios tecnológicos requiere de unos conocimientos específicos para garantizar que el vínculo de confianza entre las partes y el mediador y el nivel de comunicación sea lo suficientemente efectivo entre las partes para que estas pueden llegar a una conclusión mediada que sea beneficiosa para todos los involucrados. El punto de partida de todo proceso de mediación es la promoción de una comunicación abierta entre las partes que incorpore un diálogo colaborativo. En mediación, las personas pueden contemplar hacer concesiones desde la escucha activa de todas las posiciones y circunstancias que les atañen, dándole a la otra parte algo de tiempo y espacio para cumplir con sus obligaciones contribuyendo de esta manera a fomentar la cohesión social y evitar la crispación y la escalada del conflicto entre las partes.

Y parece que nuestros gobiernos han tomado nota. Así, el Centro de Mediación del Departamento de Justicia de Cataluña puso en marcha el un programa específico de mediación, que tiene por objeto los conflictos familiares ocurridos durante la pandemia, Estos procesos de mediación deben desarrollarse por vía telemática.

En el mismo sentido, el pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el 16 de junio de 2020 su propuesta de “Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el Estado de Alarma” que recoge como uno de sus ejes de actuación el establecimiento de medidas sobre solución extrajudicial de conflictos. Además, y más allá de la gestión del colapso judicial a raíz de la pandemia, el Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de diciembre el anteproyecto de ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia que dice que en asuntos civiles y mercantiles será preceptivo adjuntar a la demanda el documento que acredite haber intentado una negociación previa a la vía judicial.

Por todo lo dicho, entendemos que la medición es un método idóneo de resolución de conflictos más allá de los conflictos, situaciones y necesidades de gestión que se hayan podido crear a raíz de la pandemia, y lo es por su alta flexibilidad y posibilidades de adaptación distintos tipos de asuntos, a múltiples medios tecnológicos y a las necesidades específicas de las partes en conflicto.

La vivienda colaborativa en tiempos de Covid-19

Sra. Maria Paula Rodríguez Liévano

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 6 de diciembre de 2020

El SARS-CoV-2 continúa impregnando y erosionando cada ámbito de nuestras vidas de formas inimaginables. La vivienda como refugio físico y primera línea de defensa ante la pandemia, desde luego, se ha convertido en los últimos meses en tema principal de conversación. Ahora bien, aún cuando la vivienda es un ámbito común en la sociedad, cierto es que no todas las vidas están afectadas por igual. Hay personas más vulnerables que otras (personas sin hogar, adultos mayores, enfermos, discapacitados, entre otros) y hay viviendas y medios que acentúan, en mayor o menor medida, la vulnerabilidad de las personas ante el Covid-19. En concreto, poco se ha dicho y escrito sobre el impacto de la crisis sanitaria en la vivienda colaborativa, aquella en que se puede vivir juntamente con otras familias.

La vivienda colaborativa en España está encaminada a modelos cooperativos, como el de cesión de uso, que adaptan el enfoque cohousing, el cual responde, entre otros, a un diseño propiciador de un entorno doméstico más social que busca la cercanía y proximidad entre los vecinos, a partir de un contacto intencionado e incitado, por ejemplo, a través de la reducción de los espacios de uso individual y la maximización (colectivización) de los comunes. En ese sentido, en desventaja con la vivienda convencional, los métodos consignados y propuestos por las comunidades cohousing parecieren implicar en sí mismo el peor riesgo de contagio en un contexto de pandemia.

En efecto, las recomendaciones de los expertos en salud pública y las órdenes de líderes gubernamentales (medidas de cierre de los espacios de uso común y la suspensión de las actividades y servicios comunitarios) parecen claramente medidas antiéticas a los valores que sostienen el modelo de vida proyectado por el cohousing, suponiendo un reto mayor para aquellos hogares carentes de áreas y equipamientos esenciales y/o accesorios de la vivienda, importantes para satisfacer las necesidades fisiológicas y psicológicas de sus moradores, y que se encuentran colectivizados.

Vivir, descansar, realizar teletrabajo, estudiar, resguardarse y hasta lavar la indumentaria y cocinar en una vivienda de esta categoría, es ciertamente un desafío para las personas que las habitan, algunas de ellas catalogadas como personas vulnerables (personas mayores en los cohousing seniors) a quienes la situación se les torna aún peor. Este escenario, desde luego, nos obliga a repensar en formas alternativas de mantener los lazos sociales y el sentido de comunidad dentro de este tipo de proyectos, sin necesidad de estar físicamente en contacto con el otro.  Es necesario hacer nuevos planteamientos respecto a la fisionomía de la vivienda, en tanto la pandemia nos ha hecho valorar en demasía las condiciones de habitabilidad y el diseño de los espacios domésticos habituales (confort y priorización de la calidad). Quizás, también, reflexionar con relación a las carencias de la sobre-colectivización, aspecto último que puede compeler a los habitantes a hacer una diversidad de actividades en un mismo espacio, debiéndose evaluar lo positivo de la especialización de estos, por ejemplo, buscando un sitio apto para trabajar, el mejor para descansar o el idóneo para hacer actividad física; sin invadir un mismo lugar con todas las actividades a la vez.

Con todo, la crisis sanitaria además de ser la mejor ocasión para mejorar la planificación, diseño y gestión de la vivienda colaborativa, como el cohousing; de igual forma resulta ser una oportunidad para continuar resaltando uno de los rasgos más particulares de estas iniciativas, que consiste en la capacidad de resistir condiciones que les son adversas (situación nada inusual) y de mostrar su mejor cara: la solidaridad, innovando para ello, en la configuración de nuevas redes de apoyo; en un contexto que nos obliga a volvernos un poco menos físicos.

 

 

El impuesto al alquiler: el gran desconocido

Dra. Estela Rivas Nieto

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 31 de julio de 2016

Cuando una persona alquila una vivienda habitual tiene que pagar un impuesto: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto se paga por transmitir un bien inmueble “de segunda mano” (entre particulares) o bien, por la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. Quien paga este impuesto es el inquilino (el arrendatario) y sino lo realiza, el arrendatario (el propietario) es el responsable de su pago de forma subsidiaria.

Este impuesto está totalmente cedido a las Comunidades Autónomas. En Cataluña se paga el 0,50% del total del alquiler durante todo el tiempo de vigencia: por ejemplo, si alquilamos una piso por 400 € al mes por un año, con un contrato de 2 años, la base imponible del impuesto es de: 400 € x 12 meses de contrato x 2 años, es decir, un total de 9.600 €. A esta cantidad le tenemos que aplicar el 0,50% que hace un total de  48 €, esta es la cuota que pagaremos. De este importe no se puede deducir nada y se declara en el modelo 600 (indicando tarifa AUR) de forma presencial o telemáticamente; y el plazo es un mes a partir de la fecha de la firma del contrato de arrendamiento.

Cataluña, Vizcaya (tiene una tabla progresiva de 3 tramos) y Navarra (tiene un tipo de 4 por 1.000) tienen un tipo de gravamen específico, mientras que el resto de Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales tienen la misma escala de gravamen que la estatal con 10 tramos:

Base en euros Cuota en euros
Hasta 30,05 euros 0,09
De 30,06 a 60,10 0,18
De 60,11 a 120,20 0,39
De 120,21 a 240,40 0,78
De 240,41 a 480,81 1,68
De 480,82 a 961,62 3,37
De 961,63 a 1.923,24 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42
De 3.846,49 a 7.692,95 30,77
De 7.692,96 en adelante 0,024040 € por cada 6,01 € o fracción

Si bien en Cataluña no existe ningún tipo de bonificación, sí que existen en Aragón, Galicia, Cantabria, Álava y Guipúzcoa. En Aragón se bonifica el 100% y, por lo tanto, no se tiene que pagar dicho impuesto en los arrendamientos destinados exclusivamente a viviendas, siempre que la renta satisfecha por el inquilino no sea superior a 9.000 euros anuales. En Galicia existe también una bonificación del 100% a los arrendamientos de viviendas que se realicen entre particulares con intermediación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo al amparo del Programa de vivienda de alquiler.

En Cantabria existe la bonificación del 99% para los arrendamientos de vivienda habitual realizados por familias numerosas, discapacitados y menores de 30 años siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 8.000 €; dicha Comunidad Autónoma ha ampliado esta bonificación (a partir del 1 enero de 2016) para los siguientes inquilinos: los perceptores de la renta social básica, de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, de subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción, subvención del PREPARA, ayuda económica de acompañamiento del programa “Activa” o de ayuda a la dependencia.

En Álava están exentos de dicho impuesto los arrendamientos de viviendas acogidos a los programas de Vivienda Vacía “Bizigune”  o de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre “ASAP”, así como a otros planes o programas forales o municipales similares; y  como novedad se ha creado para el 2016 una bonificación del 95% cuando la renta anual satisfecha no sea superior a 10.800 euros (este límite no se aplica a las familias numerosas). Y en similares términos en Guipúzcoa hay también la total exención para los arrendamientos acogidos a los programas “de Vivienda Vacía Bizigune” o “de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP “, así como a otros planes o programas forales o municipales similares.

El nuevo impuesto a las viviendas vacías catalán

Dra. Estela Rivas Nieto

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 2 de agosto de 2015

Recientemente se ha aprobado la Ley catalana 14/2015 de 21 de julio que crea el Impuesto a las viviendas vacías. Su finalidad es gravar el incumplimiento de la función social de la propiedad recogida en el art. 33 de la Constitución por el hecho de permanecer desocupadas durante más de dos años sin causa justificada. Se entiende por causa justificada cuando la vivienda sea objeto de litigio judicial pendiente de resolución, que se tenga que rehabilitar o se esté rehabilitando (con una serie de requisitos), cuando está hipotecada con una serie de cláusulas y finalmente si está ocupada ilegalmente. Y el mecanismo de control es el Registro de Viviendas vacías creado por el Decreto Ley catalán 1/2015 de 24 de marzo.

Este impuesto recae sobre la propiedad que tienen las personas jurídicas (sociedades, entidades bancarias, etc.), si bien están exentos de pagar dicho impuesto determinadas entidades del tercer sector, las viviendas de protección oficial (con determinadas condiciones), las viviendas situadas en zonas de escasa demanda acreditada, las viviendas que están en programas sociales y las viviendas turísticas. Dicho impuesto se merita el 31 de diciembre de cada año, es decir, se tributará por las viviendas que se tenga en dicha fecha.

La cantidad a pagar se determina en función de los metros cuadrados de la vivienda mediante una escala gravamen progresiva entre 10 y 30 euros el m2. Ahora bien, aquellas entidades que destinen las viviendas al alquiler asequible (de forma directa o indirecta) o a sistemas de tenencia intermedia (es decir, la propiedad compartida o temporal, B.O del Parlamento de Catalunya de 28 de julio de 2015) se pueden aplicar una bonificación para poder reducir su carga fiscal entre el 10% y el 100%. Es necesario indicar que la redacción originaria de la Ley (B.O del Parlamento de Catalunya de 28 de julio de 2014) determinaba un tipo de gravamen diferente a la versión actual y se hacía pagar en función del número de viviendas, entre 500 y 1.650 euros/vivienda y además estaban exentas las viviendas que tuvieran una superficie útil de más de 120 m2 (exención que ha desaparecido en la Ley actual).

En realidad se trata de un impuesto afectado o con finalidad finalista, es decir, el dinero recaudado no se destina a la cobertura de los gastos públicos que indica el art. 31 de la Constitución sino a cubrir las actuaciones protegidas por los planes de vivienda (lo que se denomina finalidad extrafiscal, perfectamente constitucional), si bien, se priorizarán que dichos ingresos públicos se destinen a los municipios que los han generado.

Esta regulación no es novedosa, ya que en la Ley Reguladora de Haciendas Locales de 2004 ya existía un recargo del IBI sobre los inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente (un recargo de hasta el 50%) y ya aparecía también en la Ley catalana 18/2007 de 28 de diciembre del Derecho a la Vivienda. Dicho recargo está regulado en las actuales Ordenanzas Fiscales de por ejemplo Valls, Calafell, Torredembarra, el Vendrell, pero sin embargo no está regulado en Tarragona, Reus, Roquetes, Cambrils, Vila-seca, Mont-Roig, Amposta, Salou ni Tortora.  Por esto motivo, la Ley catalana 14/2015 indica que se adoptarán medidas compensatorias o de coordinación con aquellos Ayuntamientos que a día de hoy ya tienen implantado dicho recargo en el IBI.

En esta línea el País Vasco también ha creado recientemente el canon por vivienda deshabitada en la Ley 3/2015 de 18 de junio (Ley de Vivienda); ahora bien este canon está gestionado por los Ayuntamientos, recae sobre persones jurídicas y físicas y el tipo a satisfacer son 10 euros/m2 útil.  Y Navarra tiene el Impuesto sobre viviendas deshabitadas (creado por la Ley 31/2013, de 31 de octubre que  modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo) que también grava la propiedad de personas físicas y jurídicas en función de un porcentaje de la exacción de la contribución territorial en función de los años en que la vivienda figure en el Registro de Viviendas Deshabitadas.

¿Qué pago por tener un piso vacío?

Dra. Estela Rivas Nieto

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 10 de septiembre de 2017

El mero hecho de tener en propiedad una vivienda vacía (cuando no sea su residencia habitual, ni esté alquilada, ni tampoco afectada a alguna actividad económica) tiene 4 consecuencias tributarias:

1. Si el propietario es una persona física, lo indica en su IRPF (como imputación de rentas inmobiliarias) declarando cada año el 2% o el 1,1% (si está revisado) del valor catastral de la misma.

2. El IBI (tanto las personas físicas como jurídicas). Existe la posibilidad de que el Ayuntamiento establezca un recargo sobre dicho impuesto por ser una vivienda vacía. Así lo permite la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su art. 72.4, en el cual determina que en los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente (por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente) se podrá exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida. Hay Ayuntamientos que lo han establecido en sus ordenanzas fiscales propias (como son Barcelona y Lleida) y otros no: Girona y Tarragona. Sin embargo, en la práctica, es difícil de gestionar y de recaudar ya que se necesita un acto administrativo que constate la desocupación del inmueble y, además, como determina este artículo de la ley, es necesario que un Reglamento defina qué es una vivienda desocupada, cosa que no existe en la actualidad.

3. Si el propietario es una persona jurídica (entidades bancarias, sociedades promotoras o constructoras o empresas inmobiliarias) existe en Cataluña el Impuesto sobre las Viviendas Vacías (regulado por la Ley 14/2015 de 21 de julio y el Decreto 183/2016, de 16 de febrero) que grava la desocupación permanente de una vivienda durante más de 2 años sin causa justificada. Se paga en función de los metros cuadrados de todas las viviendas que se poseen (con un mínimo exento de 150 metros cuadrados). Este impuesto ha recaudado en el ejercicio 2015 11,28 millones de euros y en el ejercicio 2016 18,50 millones de euros.

4. El pago de una tasa. En los últimos años, debido al aumento del parque de viviendas vacías, determinados Ayuntamientos han creado la Tasa sobre viviendas declaradas vacías o permanentemente desocupadas al amparo del art. 20 Ley de la Reguladora de las Haciendas Locales. Esta tasa grava la actividad municipal, técnica y administrativa que se concreta en la comprobación, control e inspección de las viviendas vacías.

Podemos o no compartir que se establezca esta tributación, pero todas estas medidas son legales al amparo del artículo 2 de la Ley General Tributaria y constitucionales, de acuerdo con las Sentencias del Tribunal Constitucional desde 1987, ya que los tributos se pueden utilizar como instrumentos de la política económica general y cumplir con los principios y fines que tiene la Constitución y uno de ellos es gravar el incumplimiento de la función social de la propiedad (artículo 33). Si acudimos a los datos, según el Registro de viviendas vacías de la Generalitat de Catalunya, a 31 de diciembre de 2015 habían 49.648 viviendas vacías y a 31 de diciembre de 2016 había 44.419 viviendas.
Ante ello nos preguntamos: ¿Gracias a las medidas tributarias seguirán reduciéndose el numero de viviendas vacías o tiene un trasfondo meramente recaudatorio? Habrá que esperar el futuro para poderlo comprobar.