¿Derechos para los robots?
Sr. Pablo Ruiz Ozuna
Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 12 de diciembre de 2022
Nos quedamos en la parte anterior con la pregunta: ¿merecen los robots tener derechos? Quizá hoy, ante la evidencia del avance de estas tecnologías, la respuesta deba ser un “tal vez”. Pensemos por un momento en una máquina que sea capaz de experimentar sensaciones y que posea sentimientos. Cabe preguntarse si es justo un trato equivalente al que propiciamos a los electrodomésticos y computadores. Si son capaces de sentir, si perciben el dolor, ¿es justo golpearlos, romperlos, maltratarlos… etc.? Incluso el mero hecho de desconectarlos (o destruirlos) si padecen durante dicho proceso, puede presentarse ante nosotros como cruel. Cada vez se asemejan más a nosotros, pueden moverse como lo haría un humano, entablan una conversación con cierta fluidez, reaccionan a nuestros gestos faciales o a nuestras emociones, etc. Y es que, aunque hoy la posibilidad de regular la IA y los robots inteligentes se presenta como una quimera para muchos, el Derecho ha respondido ante otros escenarios que también parecían inconcebibles.
Un ejemplo lo vemos en el proceso de cambio de estatus jurídico de los animales. Antes de la reforma, el Código Civil catalán los consideraba “bienes”. Hoy, tras la reforma, en su artículo 511-1. 3º, especifica que los animales no son bienes, sino “seres dotados de sensibilidad”. En cuando al derecho civil común, este mismo año una nueva propuesta de modificación del Código Civil ha sido registrada con éxito, sin que ningún grupo parlamentario haya manifestado su disconformidad. Se trata de la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, de 26 de marzo de 2021. En dicha propuesta, en su exposición de motivos, se afirma claramente que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y se establecen una serie de derechos y limitaciones en el uso y disfrute de los animales de compañía. Por otro lado, la muy discutida Ley de Bienestar Animal introduce una serie de limitaciones en el tráfico y tenencia de los animales. La nueva regulación prohibirá la cría de mascotas a particulares, la compra de animales en tienda y propone la reconversión de los zoos en lugares de cría autóctona en cautividad. La cría estará exclusivamente permitida a profesionales registrados y se limitará el número de camadas dependiendo de las necesidades de núcleos zoológicos y establecimientos.
Pero no son estos los casos más novedosos y sorprendentes de reconocimiento de derechos. Como ejemplo paradigmático podemos citar el caso ecuatoriano. Y es que en su actual Constitución reconoce a La Naturaleza o Pacha Mama, como sujeto de derechos fundamentales. Por su parte, Nueva Zelanda ha dotado de personalidad jurídica a un río,el río Whanganui. Tampoco podemos olvidar las discusiones que suscitó en su día que las personas jurídicas pudieran ser responsables penalmente y que finalmente fue establecida en el artículo 31 de nuestro Código Penal.
Los cambios sociales y la necesidad nos han empujado a hacernos preguntas que creíamos ya respondidas. Hace solo unos años nadie hubiera abogado por que los animales fueran sujetos de derecho, y hoy muchas legislaciones del mundo están dando pasos en ese sentido. En un escenario como el actual con unos robots cada día más inteligentes y avanzados ¿Tan extraña resulta la idea de regular esta nueva realidad y dotar de derechos (y tal vez deberes) a los robots?