{"id":30271,"date":"2021-11-16T18:00:55","date_gmt":"2021-11-16T17:00:55","guid":{"rendered":"http:\/\/housing.urv.cat\/?post_type=blog_post&#038;p=30271"},"modified":"2021-11-16T18:01:01","modified_gmt":"2021-11-16T17:01:01","slug":"el-derecho-a-la-vivienda-de-las-personas-con-discapacidad","status":"publish","type":"blog_post","link":"https:\/\/housing.urv.cat\/es\/blog-post\/el-derecho-a-la-vivienda-de-las-personas-con-discapacidad\/","title":{"rendered":"El derecho a la vivienda de las personas con discapacidad"},"content":{"rendered":"<p><strong>Dr. Andr\u00e9s Labella Iglesias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en el Diari de Tarragona el 14 de noviembre de 2021<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En virtud del art\u00edculo 28 de la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006), conocida como la Convenci\u00f3n de Nueva York, los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho precepto es una proyecci\u00f3n del art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (1966), que tiene su reflejo en el art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola (1978), establecido como un principio rector de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica; cuyo encaje motiva que, en principio, el derecho a la vivienda no est\u00e1 garantizado con el recurso de amparo del Tribunal Constitucional (TC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, con fecha 4 de octubre de 2021, el TC ha dictado la sentencia 161\/2021, en la que deb\u00eda determinar si la ejecuci\u00f3n de un lanzamiento por impago de rentas habr\u00eda vulnerado el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de una persona con discapacidad cognitiva, por no haber dado una respuesta de fondo a las causas de oposici\u00f3n alegadas: el completo pago de la cantidad adeudada (aunque lo hubiera sido de manera extempor\u00e1nea, derivada de su situaci\u00f3n personal de discapacidad) y la afectaci\u00f3n que el lanzamiento de su vivienda habitual tendr\u00eda sobre el derecho a la vivienda (art. 47 CE) y a la protecci\u00f3n de las personas con discapacidad (art. 49 CE).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el fundamento jur\u00eddico tercero de la citada sentencia, descansando sobre el principio de no discriminaci\u00f3n (art. 14 CE) y el mandato a los poderes p\u00fablicos de realizar una pol\u00edtica de integraci\u00f3n en favor de las personas con discapacidad (art. 49),\u00a0 se concluye que con la respuesta judicial dada al demandante de amparo se vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, por no haber tenido en consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n de discapacidad, que no puede quedar condicionada por requisitos formales como son el previo reconocimiento o declaraci\u00f3n judicial o administrativa de una situaci\u00f3n de incapacidad, como hab\u00eda tenido oportunidad de pronunciarse en otras ocasiones (caso <em>Cr\u00f3nicas Marcianas<\/em>, STC 176\/2013, de 21 de octubre).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La rese\u00f1ada STC 161\/2021 es pionera en Espa\u00f1a, lo que motiv\u00f3 que en la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite del recurso, se apreciara la concurrencia de una especial trascendencia constitucional. Sin embargo, la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda de las personas con discapacidad ya hab\u00eda sido recogida por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso <em>Guberina <\/em>c\/ Croacia, de 12 de septiembre de 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este asunto se ventilaba el derecho de una familia a tener una vivienda adecuada para la situaci\u00f3n de discapacidad a la que se enfrentaba uno de los hijos, porque el edificio no reun\u00eda lo requisitos necesarios de accesibilidad y tuvieron que vender la vivienda para trasladarse a otra, lo que deveng\u00f3 un tributo que los padres consideraron injusto pues era una transmisi\u00f3n necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades a una vida digna. As\u00ed, el TEDH considero que se vulner\u00f3 el principio de no discriminaci\u00f3n en conexi\u00f3n con el derecho a la propiedad, reconocido en el Protocolo adicional 1 del\u00a0 Convenio Europeo de Derechos Humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos dos casos tratan de poner a la luz la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada de las personas con discapacidad, as\u00ed como poner de relieve la necesidad de modificar el marco constitucional para adaptarse al nuevo paradigma de protecci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad; convirtiendo a la vivienda en un instrumento necesario para garantizar el derecho a la vida independiente y en la comunidad, reconocido en el art\u00edculo 19 CDPD.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dr. Andr\u00e9s Labella Iglesias Art\u00edculo publicado en el Diari de Tarragona el 14 de noviembre de 2021 En virtud del art\u00edculo 28 de la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006), conocida como la Convenci\u00f3n de Nueva York, los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","tags":[],"blog-category":[],"class_list":["post-30271","blog_post","type-blog_post","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/housing.urv.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/blog_post\/30271","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/housing.urv.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/blog_post"}],"about":[{"href":"https:\/\/housing.urv.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog_post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/housing.urv.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/housing.urv.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30271"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/housing.urv.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/housing.urv.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30271"},{"taxonomy":"blog-category","embeddable":true,"href":"https:\/\/housing.urv.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/blog-category?post=30271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}