{"id":24705,"date":"2020-12-03T19:02:22","date_gmt":"2020-12-03T18:02:22","guid":{"rendered":"http:\/\/housing.urv.cat\/?post_type=blog_post&#038;p=24705"},"modified":"2020-12-03T19:02:52","modified_gmt":"2020-12-03T18:02:52","slug":"el-nuevo-impuesto-a-las-viviendas-vacias-catalan","status":"publish","type":"blog_post","link":"https:\/\/housing.urv.cat\/es\/blog-post\/el-nuevo-impuesto-a-las-viviendas-vacias-catalan\/","title":{"rendered":"El nuevo impuesto a las viviendas vac\u00edas catal\u00e1n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Dra. Estela Rivas Nieto<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en el Diari de Tarragona el 2 de agosto de 2015<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recientemente se ha aprobado la <strong>Ley catalana 14\/2015<\/strong> de 21 de julio que crea el<strong> Impuesto a las viviendas vac\u00edas<\/strong>. Su finalidad es gravar el incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad recogida en el art. 33 de la Constituci\u00f3n por el hecho de permanecer desocupadas durante m\u00e1s de dos a\u00f1os sin causa justificada. Se entiende por causa justificada cuando la vivienda sea objeto de litigio judicial pendiente de resoluci\u00f3n, que se tenga que rehabilitar o se est\u00e9 rehabilitando (con una serie de requisitos), cuando est\u00e1 hipotecada con una serie de cl\u00e1usulas y finalmente si est\u00e1 ocupada ilegalmente. Y el mecanismo de control es el Registro de Viviendas vac\u00edas creado por el Decreto Ley catal\u00e1n 1\/2015 de 24 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este impuesto recae sobre la propiedad que tienen las personas jur\u00eddicas (sociedades, entidades bancarias, etc.), si bien est\u00e1n exentos de pagar dicho impuesto determinadas entidades del tercer sector, las viviendas de protecci\u00f3n oficial (con determinadas condiciones), las viviendas situadas en zonas de escasa demanda acreditada, las viviendas que est\u00e1n en programas sociales y las viviendas tur\u00edsticas. Dicho impuesto se merita el 31 de diciembre de cada a\u00f1o, es decir, se tributar\u00e1 por las viviendas que se tenga en dicha fecha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cantidad a pagar se determina en funci\u00f3n de los metros cuadrados de la vivienda mediante una escala gravamen progresiva entre 10 y 30 euros el m<sup>2<\/sup>. Ahora bien, aquellas entidades que destinen las viviendas al alquiler asequible (de forma directa o indirecta) o a sistemas de tenencia intermedia (es decir, la propiedad compartida o temporal, B.O del Parlamento de Catalunya de 28 de julio de 2015) se pueden aplicar una bonificaci\u00f3n para poder reducir su carga fiscal entre el 10% y el 100%. Es necesario indicar que la redacci\u00f3n originaria de la Ley (B.O del Parlamento de Catalunya de 28 de julio de 2014) determinaba un tipo de gravamen diferente a la versi\u00f3n actual y se hac\u00eda pagar en funci\u00f3n del n\u00famero de viviendas, entre 500 y 1.650 euros\/vivienda y adem\u00e1s estaban exentas las viviendas que tuvieran una superficie \u00fatil de m\u00e1s de 120 m<sup>2<\/sup> (exenci\u00f3n que ha desaparecido en la Ley actual).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En realidad se trata de un impuesto afectado o con <strong>finalidad finalista<\/strong>, es decir, el dinero recaudado no se destina a la cobertura de los gastos p\u00fablicos que indica el art. 31 de la Constituci\u00f3n sino a cubrir las actuaciones protegidas por los planes de vivienda (lo que se denomina finalidad extrafiscal, perfectamente constitucional), si bien, se priorizar\u00e1n que dichos ingresos p\u00fablicos se destinen a los municipios que los han generado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta regulaci\u00f3n <strong>no es novedosa<\/strong>, ya que en la Ley Reguladora de Haciendas Locales de 2004 ya exist\u00eda un recargo del IBI sobre los inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con car\u00e1cter permanente (un recargo de hasta el 50%) y ya aparec\u00eda tambi\u00e9n en la Ley catalana 18\/2007 de 28 de diciembre del Derecho a la Vivienda. Dicho recargo est\u00e1 regulado en las actuales Ordenanzas Fiscales de por ejemplo Valls, Calafell, Torredembarra, el Vendrell, pero sin embargo no est\u00e1 regulado en Tarragona, Reus, Roquetes, Cambrils, Vila-seca, Mont-Roig, Amposta, Salou ni Tortora.\u00a0 Por esto motivo, la Ley catalana 14\/2015 indica que se adoptar\u00e1n medidas compensatorias o de coordinaci\u00f3n con aquellos Ayuntamientos que a d\u00eda de hoy ya tienen implantado dicho recargo en el IBI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta l\u00ednea el Pa\u00eds Vasco tambi\u00e9n ha creado recientemente el canon por vivienda deshabitada en la Ley 3\/2015 de 18 de junio (Ley de Vivienda); ahora bien este canon est\u00e1 gestionado por los Ayuntamientos, recae sobre persones jur\u00eddicas y f\u00edsicas y el tipo a satisfacer son 10 euros\/m<sup>2<\/sup> \u00fatil. \u00a0Y Navarra tiene el Impuesto sobre viviendas deshabitadas (creado por la Ley 31\/2013, de 31 de octubre que\u00a0 modifica la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo) que tambi\u00e9n grava la propiedad de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas en funci\u00f3n de un porcentaje de la exacci\u00f3n de la contribuci\u00f3n territorial en funci\u00f3n de los a\u00f1os en que la vivienda figure en el Registro de Viviendas Deshabitadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dra. 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