{"id":22643,"date":"2020-09-24T12:11:11","date_gmt":"2020-09-24T10:11:11","guid":{"rendered":"http:\/\/housing.urv.cat\/?post_type=blog_post&#038;p=22643"},"modified":"2020-09-24T12:20:12","modified_gmt":"2020-09-24T10:20:12","slug":"los-impuestos-en-la-adquisicion-de-la-vivienda","status":"publish","type":"blog_post","link":"https:\/\/housing.urv.cat\/es\/blog-post\/los-impuestos-en-la-adquisicion-de-la-vivienda\/","title":{"rendered":"Los impuestos en la adquisici\u00f3n de la vivienda"},"content":{"rendered":"<p><strong>Dra.\u00a0Milenka Villca Pozo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en el Diari de Tarragona el 8 de enero de 2018<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De importante calado han sido las modificaciones fiscales que se han establecido para la compra de la vivienda desde 2012. Mientras a principios de ese a\u00f1o se introdujeron cambios que favorecen a los deudores hipotecarios sin recursos, mediante la concesi\u00f3n de exenciones en el Impuesto sobre Actos Jur\u00eddicos Documentados (AJD), Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) e Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF), a mediados y finales de ese mismo a\u00f1o se incorporaron reformas que no supusieron un avance en la fiscalidad de la vivienda porque se subi\u00f3 el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) del 4% al 10% y se suprimi\u00f3 el incentivo de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual del IRPF para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva realizada a partir de 2013 (este incentivo estuvo vigente desde 1978). En la adquisici\u00f3n de vivienda de segunda mano los cambios no han sido de este calado puesto que la mayor\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas han mantenido el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) con tipos de gravamen vigentes en ejercicios anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hoy en d\u00eda las diferencias de la tributaci\u00f3n entre la adquisici\u00f3n de vivienda nueva y vivienda de segunda mano son m\u00ednimas. En Catalu\u00f1a, por ejemplo, si se compra una vivienda nueva con financiaci\u00f3n bancaria se pagar\u00e1 el IVA al 10% por la adquisici\u00f3n del bien, el AJD al 1,5% por la escritura notarial de la compraventa y al 1,5% del mismo por la escritura de constituci\u00f3n de pr\u00e9stamo hipotecario (adem\u00e1s de los gastos de registro, notar\u00eda y gestor\u00eda). Ahora bien, si la vivienda adquirida es de segunda mano se pagar\u00e1 el ITP al 10% por la adquisici\u00f3n del bien, el AJD al 1,5% por la escritura notarial de compraventa y los dem\u00e1s gastos se\u00f1alados anteriormente, pero ya no el 1,5% del AJD por la escritura de constituci\u00f3n de pr\u00e9stamo hipotecario; por tanto, la diferencia estriba solo en la exclusi\u00f3n del pago de \u00e9ste \u00faltimo impuesto, se paga menos al comprar una vivienda de segunda mano porque se ahorra el gasto del 1,5 del AJD por la constituci\u00f3n del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En t\u00e9rminos econ\u00f3micos el pago del AJD por la escritura de constituci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario es relevante porque, a diferencia de lo que sucede con la escritura de compraventa donde se toma como base de c\u00e1lculo del AJD el importe escriturado de compraventa, la base de c\u00e1lculo del AJD de esta escritura no est\u00e1 constituida solo por el importe de la hipoteca, sino por la suma de todos los conceptos garantizados mediante el pr\u00e9stamo. As\u00ed, por ejemplo, en la compra de una vivienda nueva, si una entidad bancaria concede a X un pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria estableciendo que la vivienda que se hipoteca responde de 48.081\u20ac de principal, 6.936,08\u20ac por intereses ordinarios, 22.261,52\u20ac por intereses de demora y 8.492,30\u20ac para costas y gastos; en la base imponible del AJD se sumar\u00e1 todas las cantidades garantizadas por la hipoteca: 48.081\u20ac+6.936,08\u20ac+22.261,52\u20ac+8.492,30\u20ac=85.770,90\u20ac, a este importe total se le aplicar\u00e1 el 1,5%=1.286,56\u20ac, esta es la cuota que se pagar\u00e1 por este tributo (Gu\u00eda ITP, 2016).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal aspecto tiene su importancia particular en la adquisici\u00f3n de vivienda nueva, pues si el deudor hipotecario transcurrido unos a\u00f1os despu\u00e9s de la compra realiza una novaci\u00f3n hipotecaria (modificaci\u00f3n de las condiciones financieras del pr\u00e9stamo hipotecario) deber\u00e1 pagar nuevamente el AJD por la escritura en que se documente la novaci\u00f3n del pr\u00e9stamo, a menos que la modificaci\u00f3n verse sobre el tipo de inter\u00e9s o el plazo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con vistas a futuras modificaciones legislativas en esta materia es evidente la importancia de velar por el equilibrio entre la imposici\u00f3n exigida al contribuyente y la recaudaci\u00f3n del Estado por los impuestos que afectan a la vivienda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dra.\u00a0Milenka Villca Pozo Art\u00edculo publicado en el Diari de Tarragona el 8 de enero de 2018 De importante calado han sido las modificaciones fiscales que se han establecido para la compra de la vivienda desde 2012. 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