El nuevo impuesto a las viviendas vacías catalán

Dra. Estela Rivas Nieto

Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 2 de agosto de 2015

Recientemente se ha aprobado la Ley catalana 14/2015 de 21 de julio que crea el Impuesto a las viviendas vacías. Su finalidad es gravar el incumplimiento de la función social de la propiedad recogida en el art. 33 de la Constitución por el hecho de permanecer desocupadas durante más de dos años sin causa justificada. Se entiende por causa justificada cuando la vivienda sea objeto de litigio judicial pendiente de resolución, que se tenga que rehabilitar o se esté rehabilitando (con una serie de requisitos), cuando está hipotecada con una serie de cláusulas y finalmente si está ocupada ilegalmente. Y el mecanismo de control es el Registro de Viviendas vacías creado por el Decreto Ley catalán 1/2015 de 24 de marzo.

Este impuesto recae sobre la propiedad que tienen las personas jurídicas (sociedades, entidades bancarias, etc.), si bien están exentos de pagar dicho impuesto determinadas entidades del tercer sector, las viviendas de protección oficial (con determinadas condiciones), las viviendas situadas en zonas de escasa demanda acreditada, las viviendas que están en programas sociales y las viviendas turísticas. Dicho impuesto se merita el 31 de diciembre de cada año, es decir, se tributará por las viviendas que se tenga en dicha fecha.

La cantidad a pagar se determina en función de los metros cuadrados de la vivienda mediante una escala gravamen progresiva entre 10 y 30 euros el m2. Ahora bien, aquellas entidades que destinen las viviendas al alquiler asequible (de forma directa o indirecta) o a sistemas de tenencia intermedia (es decir, la propiedad compartida o temporal, B.O del Parlamento de Catalunya de 28 de julio de 2015) se pueden aplicar una bonificación para poder reducir su carga fiscal entre el 10% y el 100%. Es necesario indicar que la redacción originaria de la Ley (B.O del Parlamento de Catalunya de 28 de julio de 2014) determinaba un tipo de gravamen diferente a la versión actual y se hacía pagar en función del número de viviendas, entre 500 y 1.650 euros/vivienda y además estaban exentas las viviendas que tuvieran una superficie útil de más de 120 m2 (exención que ha desaparecido en la Ley actual).

En realidad se trata de un impuesto afectado o con finalidad finalista, es decir, el dinero recaudado no se destina a la cobertura de los gastos públicos que indica el art. 31 de la Constitución sino a cubrir las actuaciones protegidas por los planes de vivienda (lo que se denomina finalidad extrafiscal, perfectamente constitucional), si bien, se priorizarán que dichos ingresos públicos se destinen a los municipios que los han generado.

Esta regulación no es novedosa, ya que en la Ley Reguladora de Haciendas Locales de 2004 ya existía un recargo del IBI sobre los inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente (un recargo de hasta el 50%) y ya aparecía también en la Ley catalana 18/2007 de 28 de diciembre del Derecho a la Vivienda. Dicho recargo está regulado en las actuales Ordenanzas Fiscales de por ejemplo Valls, Calafell, Torredembarra, el Vendrell, pero sin embargo no está regulado en Tarragona, Reus, Roquetes, Cambrils, Vila-seca, Mont-Roig, Amposta, Salou ni Tortora.  Por esto motivo, la Ley catalana 14/2015 indica que se adoptarán medidas compensatorias o de coordinación con aquellos Ayuntamientos que a día de hoy ya tienen implantado dicho recargo en el IBI.

En esta línea el País Vasco también ha creado recientemente el canon por vivienda deshabitada en la Ley 3/2015 de 18 de junio (Ley de Vivienda); ahora bien este canon está gestionado por los Ayuntamientos, recae sobre persones jurídicas y físicas y el tipo a satisfacer son 10 euros/m2 útil.  Y Navarra tiene el Impuesto sobre viviendas deshabitadas (creado por la Ley 31/2013, de 31 de octubre que  modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo) que también grava la propiedad de personas físicas y jurídicas en función de un porcentaje de la exacción de la contribución territorial en función de los años en que la vivienda figure en el Registro de Viviendas Deshabitadas.